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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento,<br />

aunque el acto se limite a ellas.<br />

Incapacidad para otorgar testamento<br />

Artículo 687º.- Son incapaces de otorgar testamento:<br />

1.- Los menores de edad, salvo el caso previsto en el Artículo 46º.<br />

2.- Los comprendidos en los Artículos 43º, incisos 2 y 3, y 44º, incisos 2, 3, 6 y 7.<br />

3.- Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque<br />

sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el<br />

otorgamiento de este acto.<br />

278<br />

Nulidad de disposición testamentaria<br />

Artículo 688º.- Son nulas las disposiciones testamentarias en favor del notario<br />

ante el cual se otorga el testamento, de su cónyuge o parientes dentro del cuarto<br />

grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como en favor de los testigos<br />

testamentarios.<br />

Aplicación de normas sobre modalidades de acto jurídico<br />

Artículo 689º.- Las normas generales sobre las modalidades de los actos<br />

jurídicos, se aplican a las disposiciones testamentarias; y se tienen por no puestos<br />

las condiciones y los cargos contrarios a las normas imperativas de la ley.<br />

Carácter personal y voluntario del acto testamentario<br />

Artículo 690º.- Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa<br />

de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus<br />

disposiciones al arbitrio de un tercero.<br />

TÍTULO II<br />

Formalidades de los Testamentos<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

Disposiciones Comunes<br />

Tipos de testamento<br />

Artículo 691º.- Los testamentos ordinarios son: el otorgado en escritura<br />

pública, el cerrado y el ológrafo. Los testamentos especiales, permitidos sólo en las<br />

circunstancias previstas en este título, son el militar y el marítimo.<br />

CONCORDANCIA: Ley Nº 27261, Art. 74º

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