05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Carácter de la aceptación y renuncia<br />

Artículo 677º.- La aceptación y la renuncia de la herencia no pueden ser<br />

parciales, condicionales, ni a término. Ambas son irrevocables y sus efectos se<br />

retrotraen al momento de la apertura de la sucesión.<br />

Herencia futura<br />

Artículo 678º.- No hay aceptación ni renuncia de herencia futura.<br />

Transmisibilidad del derecho de aceptar o renunciar a la herencia<br />

Artículo 679º.- El derecho de aceptar o renunciar la herencia, se trasmite a<br />

los herederos. En tal caso, el plazo del Artículo 673º corre a partir de la fecha de la<br />

muerte del primer llamado.<br />

Actos que no importan aceptación ni impiden renuncia<br />

Artículo 680º.- Los actos de administración provisional y de conservación de los<br />

bienes de la herencia practicados por el heredero mientras no haya vencido el plazo<br />

del Artículo 673º, no importan aceptación ni impiden la renuncia.<br />

276<br />

TÍTULO V<br />

Representación<br />

Herederos por representación<br />

Artículo 681º.- Por la representación sucesoria los descendientes tienen<br />

derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia<br />

que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por<br />

indignidad o desheredación.<br />

Representación en línea recta<br />

Artículo 682º.- En la línea recta descendente la representación es ilimitada en<br />

favor de los descendientes de los hijos, sin distinción alguna.<br />

Representación en línea colateral<br />

Artículo 683º.- En la línea colateral sólo hay representación para que al heredar a<br />

un hermano, concurran con los sobrevivientes los hijos de los hermanos premuertos<br />

que tengan derecho a representarlo en los casos previstos en el Artículo 681º.<br />

Efectos de la representación sucesoria<br />

Artículo 684º.- Quienes concurran a la herencia por representación sucesoria,<br />

reciben por estirpes lo que habría correspondido al heredero a quien representan.<br />

Representación en sucesión legal y testamentaria<br />

Artículo 685º.- En la sucesión legal, la representación se aplica en los casos<br />

mencionados en los Artículos 681º a 684º. En la sucesión testamentaria, rige con<br />

igual amplitud en la línea recta descendente, y en la colateral se aplica el Artículo<br />

683º, salvo disposición distinta del testador.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!