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CODIGO-CIVIL

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testamento, pasando por vicios de la voluntad como el dolo o la intimidación. Todos<br />

ellos son remedios útiles, que pueden amoldarse a las concretas circunstancias<br />

fácticas de cada supuesto en particular. En un caso inglés 259 , Scarman J advirtió que<br />

“the issues of testamentary capacity, knowledge and approval, undue influence and<br />

fraud, (…) they very often merged into one another”. 260 Además, cabe recurrir a la<br />

indignidad sucesoria, en concreto a la causa de inducir maliciosamente a otorgar,<br />

modificar o revocar un testamento. Finalmente, el derecho catalán ha introducido<br />

una prohibición específica para suceder que afecta a los centros residenciales y a<br />

sus empleados y a los cuidadores profesionales, conduciéndoles, con carácter<br />

preventivo, al testamento notarial para asegurar el filtro de la valoración por<br />

fedatario público de la libertad del causante al testar. 261 La primera serie de<br />

mecanismos de impugnación de la eficacia del testamento presenta la ventaja de<br />

que no tiene por qué coincidir quién causa el vicio con quién resulta beneficiado<br />

con el testamento o la disposición testamentaria, mientras que las causas de<br />

indignidad y la prohibición de suceder sólo afectan a la concreta persona, pero no,<br />

por ejemplo, a sus descendientes u otras personas allegadas. Teniendo en cuenta<br />

las peculiaridades de cada una de estas posibles soluciones, corresponde a quien<br />

pretenda conseguir una declaración de nulidad o de ineficacia optar por aquel<br />

remedio que mejor se acomode al concreto supuesto de hecho. En todo caso, la<br />

ausencia de un remedio específico similar a la undue influence del common law<br />

no significa desprotección del testador vulnerable, pues el abanico de cauces<br />

para impugnar el testamento conduce a que pueda alcanzarse idéntico resultado<br />

protector de su libertad de testar.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

271<br />

LIBRO IV<br />

DERECHO DE SUCESIONES<br />

259 In the Estate of Fuld [1968] P. 675 (la cita en p. 722), caso que se puede consultar en http://www.<br />

uniset.ca/other/cs5/1968P675.html. Sobre este caso, Graveson, R.H., “The Fuld Case”, Internacional &<br />

Comparative Law Quarterly, 1966, pp. 937 y ss.<br />

260 De hecho, el §8.3 del Restatement (Third) of Property: Wills and Other Donative Transfers (2003)<br />

establece que “(a) A donativo transfer is invalid to the extent that it was procured by undue influence,<br />

duress, or fraud”, dando un tratamiento conjunto a los tres vicios.<br />

261 Solución que considera favorablemente Kerridge, “Wills Made in Suspicious Circumstances”, p. 334.

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