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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

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del derecho catalán es más flexible 257 , pues se admite que el testador realice<br />

atribuciones mortis causa a favor del cuidador o del centro asistencial si esa es<br />

realmente su voluntad, con lo que se procura respetar al máximo la libertad de<br />

testar. 258 No obstante, debe ser posible una interpretación extensiva del precepto,<br />

para los supuestos en que el cuidador profesional no sea el beneficiario directo,<br />

pero sí lo sea un allegado suyo, en atención a la finalidad que persigue el legislador.<br />

IV.<br />

CONCLUSIONES<br />

La vulnerabilidad del testador en nuestra sociedad en que la esperanza de vida<br />

sobrepasa los 80 años y en que muchos de nuestros ancianos viven solos, ya sea<br />

en su domicilio con o sin cuidadores, ya sea en residencias y centros geriátricos,<br />

constituye un caldo de cultivo propicio para los casos de influencia indebida sobre<br />

la voluntad del testador ejercida por quienes pretenden obtener un beneficio<br />

patrimonial en su sucesión. Ante la ausencia de una regulación específica, a<br />

diferencia del derecho norteamericano, y con independencia del uso a veces<br />

sesgado que ha hecho de él la jurisprudencia estadounidense protegiendo más<br />

intereses de familiares que no la propia libertad de testar del disponente, nuestros<br />

tribunales, ante supuestos parangonables, ha acudido a una pluralidad de<br />

expedientes, desde la incapacidad testamentaria hasta los requisitos formales del<br />

257 Es también interesante lo que dispone la sección 21350 del California Probate Code, ya que “Except<br />

as provided in Section 21351, no provision, or provisions, of any instrument shall be valid to make any<br />

donative transfer to any of the following: (…) (6) A care custodian of a dependent adult who is the<br />

transferor”. The exceptions set forth in sect. 21351 are: (a) the case where the beneficiary is a relative,<br />

a cohabitant or a registered domestic partner (in other words, he or she is not strictly a professional<br />

caregiver); “(b) The instrument is reviewed by an independent attorney who (1) counsels the client<br />

(transferor) about the nature and consequences of the intended transfer, (2) attempts to determine<br />

if the intended consequence is the result of fraud, menace, duress, or undue influence, and (3) signs<br />

and delivers to the transferor an original certificate in substantially the following form”. Para una vision<br />

crítica de este precepto, véase Horton, David, “The Uneasy Case for California’s Care Custodian Statute”,<br />

Chapman University Law Review 2008, pp. 1 y ss. Este rol del attorney como “Evaluation Official” es<br />

el que desempeña en Cataluña el notario, ya que interviene con funciones fiscalizadoras de la posible<br />

captación de la voluntad del testador. Al respecto, Johnson, Irene D., “Preventing Identity Theft and<br />

Other Financial Abuses Perpetrated Against Vulnerable Members of Society: Keeping the Horse in the<br />

Barn Rather than Litigating over the Cause and/or Consequences of His Leaving”, University of Missouri-<br />

Kansas City Law Review, 2010, pp. 99 y ss., en particular p. 115.<br />

258 Cabe traer a colación la SAP Valencia, sec. 11, 15.6.2011, JUR 392630, en un caso de persona mayor<br />

que testa a favor de su asistenta modificando el testamento anterior favorable a su primo, que razona<br />

así: “en los testamentos ha de primar la voluntad de la testadora, que siempre es prevalente (...), y la<br />

voluntad reflejada por la testadora en el testamento que se cuestiona es designar como heredera<br />

universal a la hoy demandada, bien fuera ello porque en su vejez y decadencia física se viera asistida,<br />

retribuida o no, por la Sra. Luz , bien porque, al contrario, en esos momentos de necesidad se viera<br />

desasistida y desamparada por quién había nombrado heredero cuatro años antes. En cualquier caso,<br />

frente a la presunción de capacidad de la causante, corroborada por la certidumbre de capacidad que<br />

da el Notario autorizante, tendría que haber sido el demandante, en cuanto impugnante del testamento,<br />

quién debería haber acreditado, con prueba evidente, completa e inequívoca, la merma intelectiva<br />

y volitiva que dice presentaba la Sra. Adelaida al tiempo de otorgar el testamento, y la captación de<br />

voluntad que afirma realizó sobre ella la demandada para obtener con malicia el otorgamiento de un<br />

testamento a su favor”.

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