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CODIGO-CIVIL

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el cúmulo de tachaduras y enmiendas que presenta a pesar de su brevedad y<br />

por otras circunstancias extrínsecas que analizan las sentencias de instancia más<br />

parece un simple borrador o esbozo que una verdadera y definitiva disposición de<br />

última voluntad; a pesar de que aparezca firmado y con una fecha «estampada en<br />

diferente momento escritural que el resto del texto», según palabras textuales de<br />

los peritos”. Por ello, “[l]a sentencia recurrida no infringe la doctrina jurisprudencial<br />

sucintamente expuesta en el fundamento jurídico precedente, pues las tachaduras,<br />

enmiendas, entrerrenglonados y añadidos que presenta el manuscrito y que no han<br />

sido salvadas son de tal extensión e importancia que lo invalidan como testamento<br />

ológrafo”. Siendo esto cierto, la clave, a mi entender, es que el pretendido<br />

testamento ológrafo lo había otorgado una causante de edad avanzada siendo el<br />

principal beneficiado la persona que la sentencia denomina “hombre de confianza”<br />

de la testadora.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

La segunda sentencia que conviene referenciar es la STS 10.6.2005. 248 El testador,<br />

de 88 años de edad y afectado por una patología grave, como consecuencia de<br />

la cual falleció pocos días más tarde, testó en forma de testamento en peligro de<br />

muerte. La sentencia anula el testamento por defecto de forma por no haberse<br />

acreditado la imposibilidad de otorgar un testamento notarial ante el hecho de<br />

que el testador residía en Madrid. Curiosamente, el TS niega que en el caso se<br />

hubiera probado la concurrencia de dolo. Pero lo cierto es que el testador se hallaba<br />

ingresado en un centro geriátrico, que los cinco testigos que intervinieron en el<br />

otorgamiento eran empleados de dicho centro y que la heredera instituida era la<br />

administradora de dicho centro geriátrico. En cualquier caso, y pese a la intuición de<br />

la posible captación de la voluntad del causante a la vista de las circunstancias del<br />

otorgamiento, el testamento acaba siendo declarado nulo, aunque sea acudiendo al<br />

incumplimiento de las formalidades testamentarias.<br />

5. La indignidad sucesoria<br />

Lo anterior nos conduce a otro expediente al que cabe acudir para obtener la<br />

ineficacia de un testamento ante la sospecha de la posible captación de la voluntad<br />

del testador vulnerable: la indignidad sucesoria. La indignidad puede contemplarse<br />

también desde el punto de vista de la libertad de testar. 249 Constituye una sanción<br />

267<br />

LIBRO IV<br />

DERECHO DE SUCESIONES<br />

248 RJ 4365.<br />

249 Zimmermann, Reinhard, “Erbunwürdigkeit – Die Entwicklung eines Rechtsinstituts im Spiegel<br />

europäischer Kodifikationen”, en Festschrift für Helmut Koziol, Wien: Jan Sramek Verlag, 2010, pp. 463 y<br />

ss. Como dice Pérez de Vargas Muñoz, José, La indignidad sucesoria en el Código civil español, Madrid:<br />

McGraw-Hill, 1997, p. 101, “el fundamento de esta causa de indignidad –como la del 756.6º Cc– está en<br />

que constituye un verdadero atentado a la libertad del testador”. Por su parte, Díez-Picazo, Luís, Gullón,<br />

Antonio, Sistema de derecho civil, Madrid: Tecnos, 2006 10 , señalan que la ratio del precepto es “castigar<br />

toda conducta contraria a la libertad del testador para expresar su última voluntad”. Finalmente, García<br />

Rubio, María Paz, Otero Crespo, Marta, “Capacidad, incapacidad e indignidad para suceder”, en Gete-<br />

Alonso y Calera, Mª del Carmen (dir.), Tratado de sucesiones, I, Cizur Menor: Civitas, 2011, p. 260,<br />

mencionan la “protección de la integridad de la voluntad testamentaria”.

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