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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

266<br />

sentencia que “cabe presumir fundada y racionalmente que si la Sra. Vidal había<br />

obligado a su nonagenaria madre, que siempre había mantenido la misma línea<br />

de sucesión, a cambiar un testamento en el año 2000, como ella misma se había<br />

encargado de explicar en vida a sus allegados y el cual, no obstante el control al que<br />

estaba sometida, logró volver a cambiar en el año 2001, mostrándose satisfecha<br />

con dicho cambio, el nuevo testamento tuvo el mismo origen, –la presión ejercida<br />

por la hija beneficiada– ya que ninguna circunstancia distinta se había producido<br />

–ni se intentó explicar siquiera por las demandadas– que motivasen el cambio de<br />

la que siempre había sido su voluntad, lo que viene corroborado por las anómalas<br />

circunstancias en que se produjo el otorgamiento del nuevo testamento en la<br />

clínica Platón en marzo del 2002, con discusiones previas entre madre e hija y el<br />

aislamiento al que, una vez otorgado éste, estuvo sometida la causante por su<br />

hija y su nieta”, más aun cuando se estima probado que se apartó “a la causante<br />

de su entorno y sometiéndola a una estrecha vigilancia que incluía escuchas<br />

detrás de la puerta y obligación de la cuidadora de explicar el contenido de las<br />

conversaciones que tenía con la viuda de su hijo, madre de los actores, cuando iba<br />

a visitarla hasta el momento en que se impidieron incluso dichas visitas”. De este<br />

modo, se observa como un supuesto de la captación de la voluntad de la causante<br />

puede reconducirse, por las peculiaridades del supuesto –la violencia moral, de<br />

acuerdo con los hechos probados, parece evidente– por el cauce de la nulidad por<br />

intimidación. Otro tanto sucedió con la causante en la SAP Guipúzcoa 10.9.2002 246 ,<br />

en que se tuvo por probado que, desde que se trasladó a vivir con su hija y yerno,<br />

estos “la despreciaban e insultaban, teniendo un miedo permanente de que la<br />

pegaran”. Y parece oportuno recordar que la intimidación no tiene necesariamente<br />

que provenir de la persona beneficiada por la disposición testamentaria para que<br />

sea determinante de la nulidad.<br />

4. Los vicios formales del testamento<br />

Otra solución que en ocasiones ha propugnado la jurisprudencia ha sido la de<br />

apurar la exigencia de requisitos formales del testamento para, una vez entendido<br />

que no se cumplían, decretar la nulidad del testamento por infracción de<br />

formalidades, que es causa de nulidad en los Art. 687 CC, 422-1.1 CCC at, 423.1.a) y<br />

b) CFA y Ley 206 FN.<br />

La primera sentencia que cabe traer a colación es la STSJ Cataluña 7.1.1993 247 ,<br />

que deniega la protocolización de un pretendido testamento ológrafo, firmado<br />

por la causante y dos testigos y datado, en atención a la cantidad de palabras<br />

añadidas y tachadas y a la envergadura de los párrafos entrerrenglonados. Arguye<br />

el tribunal que “[e]l documento del folio 217, por su carácter fragmentario, por<br />

246 JUR 2003/95188.<br />

247 RJ 2844.

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