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CODIGO-CIVIL

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notarial en que se alegó la captación de la voluntad de la testadora por uno de sus<br />

hijos, recordando que “[e]l Notario debe apreciar la capacidad del testador, pero<br />

este no es un juicio definitivo, puesto que la jurisprudencia de esta Sala ha venido<br />

manteniendo la posibilidad de destruir la presunción de capacidad que se deriva<br />

de las afirmaciones notariales, porque se trata de una presunción iuris tantum que<br />

admite prueba en contrario”. Y en la SAP Burgos 21.12.2006 230 la testadora otorgó<br />

testamento ológrafo en la habitación del hospital en que se hallaba ingresada en<br />

presencia de varias personas, entre las que se contaba el principal beneficiado en<br />

el testamento, que la sentencia anula por falta de “cabal juicio”. 231 Es cierto que<br />

existe una presunción de capacidad natural del testador y que esta presunción es<br />

especialmente reforzada cuando el testamento es notarial, pero no es menos cierto<br />

que cuando se proporciona prueba suficiente nuestros tribunales no vacilan en<br />

declarar la nulidad del testamento. 232 El testador vulnerable no es necesariamente<br />

una persona carente de capacidad natural para testar 233 , pero sí que su voluntad<br />

expresada, por la influencia recibida, no es espontánea y completamente propia,<br />

por lo que la vía de la nulidad del testamento por falta de capacidad testamentaria<br />

si no es técnicamente la más precisa, sí que permite lograr el resultado deseado de<br />

proteger la libertad de testar privando de eficacia al testamento o a sus cláusulas<br />

que no son fiel reflejo de la verdadera intención del causante. 234<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

263<br />

LIBRO IV<br />

230 JUR 2007/326.<br />

231 Razona así la sentencia: “Del análisis de la actividad probatoria obrante en la causa, y tanto por las<br />

circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en el momento del otorgamiento, como por la<br />

naturaleza de la relación con el beneficiario, como por el contenido del propio testamento, se considera<br />

que la acusante no se encontraba en su «cabal juicio», a los efectos de poder comprender la importancia<br />

y las consecuencias de sus propias acciones y que la permitiera decidirse libremente sobre sus propias<br />

determinaciones con la adecuada capacidad natural de entender y querer y de expresar su voluntad<br />

libre y conscientemente, ajustada al propio querer, y entender interno sin intermediación e influencias<br />

externas, y con la adecuada normalidad de conciencia que le permitiese comprender la importancia y<br />

consecuencias de las propias acciones y decidir libremente”.<br />

232 Por citar solo dos ejemplos recientes, STS 26.4.2008, RJ 2680, o STSJ Cataluña 17.10.2011, Id Cendoj:<br />

0801931001201110007.<br />

233 Lo reconoció ya la STS 30.6.1944, RJ 948: “Que para llegar a declaración de nulidad del testamento de<br />

que se trata, no se funda el fallo recurrido en la falta de capacidad del otorgante, pues si bien afirma en<br />

el tercero de sus considerandos que tal capacidad estaba alterada, deprimida, notoriamente disminuida<br />

a causa de una extrema debilidad y sufrimientos físicos y morales que privaban al testador de aptitud<br />

para rechazar imposiciones, no sienta dicho considerando, ni ningún otro de la sentencia, la afirmación<br />

de que en el momento de otorgar el acto de última voluntad fuese don Joaquín de S. incapaz para<br />

testar”.<br />

234 Así lo ha entendido Spivack, “Why the Testamentary Doctrine of Undue Influence Should Be Abolished”,<br />

pp. 291-292: “Turning to the goals of undue influence, a properly administered capacity test can<br />

efficiently protect the elderly from exploitation”. En esta línea, se ha propuesto importar la figura del<br />

notariado latino a Estados Unidos por Reina, Nicole M., “Protecting Testamentary Freedom in the United<br />

States by Introducing into Law the Concept of the French Notaire”, New York Law School Law Review,<br />

2002-2003, pp. 797 y ss.<br />

DERECHO DE SUCESIONES

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