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CODIGO-CIVIL

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ESTUDIO PRELIMINAR<br />

Libertad de disponer y testador vulnerable<br />

Antoni Vaquer Aloy 211<br />

Director del Departamento de Derecho Privado<br />

y Catedrático de la Universidad de Lleida (España)<br />

Sumario:<br />

I. INTRODUCCIÓN. II. LA DOCTRINA DE LA UNDUE INFLUENCE EN ESTADOS UNIDOS.<br />

III. LA PROTECCIÓN DEL TESTADOR VULNERABLE EN LOS DERECHOS <strong>CIVIL</strong>ES<br />

ESPAÑOLES. 1. La capacidad para otorgar testamento. 2. El dolo. 3. La intimidación.<br />

4. Los vicios formales del testamento. 5. La indignidad sucesoria. VI. CONCLUSIONES<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

La Sra. Matilde, soltera y sin hijos, murió en Lleida el año 2010 a los 87 años. Entre<br />

1958 y 1979 había vivido en París donde trabajaba como asistenta doméstica,<br />

volviendo en vacaciones de verano y navidad para pasar unos días con su familia.<br />

Una vez jubilada, se instaló definitivamente en la ciudad de Lleida en la que había<br />

sido vivienda de la familia, un inmueble en mal estado y objeto de especulación<br />

inmobiliaria, donde vivía sola. En noviembre de 2004 otorgó testamento notarial<br />

a favor del abogado con quien mantenía una relación profesional desde 1995. La<br />

sentencia del juzgado de primera instancia núm. 5 de Lleida de 21 de noviembre de<br />

2011 declara la nulidad del testamento por falta de capacidad testamentaria sobre<br />

la base de la enfermedad psíquica (alzheimer y trastorno delirante paranoide) que<br />

sufría.<br />

En esta contribución al merecido homenaje al profesor Joaquín Rams Albesa me<br />

propongo analizar sintéticamente la protección que los derechos de sucesiones<br />

españoles proporcionan al testador vulnerable en defensa de su libertad de<br />

testar 212 , con aportación de algunas sentencias que, desde una variedad de<br />

perspectivas, han debido afrontar la cuestión. Testador vulnerable es aquí la<br />

persona de edad avanzada, frágil, sin hijos, que vive sola sin contacto continuado<br />

259<br />

LIBRO IV<br />

DERECHO DE SUCESIONES<br />

211 Este trabajo se enmarca en las actividades del Grupo de Investigación consolidado de la Generalidad<br />

de Cataluña 2009SGR689 y del Centro de Estudios Jurídicos Europeos y Mediación de la Universidad de<br />

Lleida.<br />

212 Voy a tratar de la libertad de testar como manifestación de la libertad civil de decidir sobre el destino<br />

del patrimonio sin consideración a las legítimas, como proponía el profesor Rams Albesa en “Libertad<br />

civil, libertad de testar (Notas para su formulación)”, en Estudios de derecho civil en homenaje al<br />

Profesor Dr. José Luís Lacruz Berdejo, Barcelona: Bosch, 1992, pp. 695 y ss., donde también realizaba una<br />

comparación integradora entre los ordenamientos jurídicos civiles españoles.

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