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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Citación a miembros del Consejo<br />

Artículo 636º.- Instalado el consejo, sus miembros serán citados por esquela,<br />

cada vez que sea necesario.<br />

Reemplazo de los miembros del Consejo<br />

Artículo 637º.- Cuando por causa de muerte, impedimento sobreviniente o<br />

ausencia sin dejar apoderado, no queden cuatro miembros hábiles para asistir al<br />

consejo, se completará este número guardándose las mismas reglas que para su<br />

formación.<br />

Consejo a favor de ausentes<br />

Artículo 638º.- También se forma consejo para que ejerza sus atribuciones en<br />

favor de los ausentes.<br />

252<br />

Presidencia del Consejo<br />

Artículo 639º.- El juez de menores preside el consejo que se forma para<br />

supervigilar al tutor o, en su caso, a los padres. El juez de paz lo preside cuando se<br />

forma para incapaces mayores de edad.<br />

El juez ejecuta los acuerdos del consejo.<br />

Convocatoria del Consejo<br />

Artículo 640º.- El juez convocará al consejo a solicitud del tutor, del curador, o<br />

de cualquiera de sus miembros, y cada vez que, a su juicio, el interés del menor o<br />

del incapaz lo exija.<br />

Quórum y mayoría para adoptar acuerdos<br />

Artículo 641º.- El consejo no puede adoptar resolución sin que estén presentes<br />

en la deliberación y votación por lo menos tres de sus miembros, además del juez,<br />

y sin que haya conformidad de votos entre la mayoría de los asistentes. El juez<br />

solamente vota en caso de empate.<br />

Multa por inasistencia<br />

Artículo 642º.- Cada vez que algún miembro presente en el lugar deje de asistir<br />

a reunión del consejo sin causa legítima, el juez le impondrá una multa equivalente<br />

a no más del veinte por ciento del sueldo mínimo vital mensual. Esta multa es<br />

inapelable y se aplicará en favor de los establecimientos de beneficencia.<br />

Inasistencia justificada<br />

Artículo 643º.- Si es justificada la causa que alegue algún miembro del consejo<br />

para no asistir a una reunión, el juez podrá diferirla para otro día siempre que lo<br />

crea conveniente y no se perjudiquen los intereses del menor o incapaz. 210<br />

210 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.

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