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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Participación de hermanos en el Consejo de Familia<br />

Artículo 625º.- Cuando, entre las personas hábiles para formar el consejo,<br />

hubiera menos hermanos enteros que medio hermanos, sólo asisten de éstos igual<br />

número al de aquéllos, excluyéndose a los de menor edad.<br />

Prelación para formación del Consejo de Familia<br />

Artículo 626º.- Si no hay en el lugar donde debe formarse el consejo ni<br />

dentro de cincuenta kilómetros, cuatro miembros natos, el juez de menores o<br />

el de paz, según el caso, completará ese número llamando a los demás parientes<br />

consanguíneos, entre los cuales tiene preferencia el más próximo sobre el más<br />

remoto, y el de mayor edad cuando sean de igual grado.<br />

También llamará a los sobrinos y primos hermanos, siguiendo la misma regla de<br />

preferencia, cuando no hay ningún miembro nato. En defecto del número necesario<br />

de miembros del consejo, éste no se constituirá, y sus atribuciones las ejercerá el<br />

juez, oyendo a los miembros natos que hubiere.<br />

250<br />

Personas no obligadas a formar parte del Consejo de Familia<br />

Artículo 627º.- No pueden ser obligadas a formar parte del consejo las personas<br />

que no residen dentro de los cincuenta kilómetros del lugar en que funciona; pero<br />

son miembros si aceptan el cargo, para lo cual debe citarlos el juez, si residen dentro<br />

de sus límites de su jurisdicción.<br />

Consejo de Familia para hijo extra matrimonial<br />

Artículo 628º.- El consejo de familia para un hijo extramatrimonial lo integran<br />

los parientes del padre o la madre, solamente cuando éstos lo hubieran reconocido.<br />

Subsanación de inobservancia en la formación del Consejo de<br />

Familia<br />

Artículo 629º.- El juez puede subsanar la inobservancia de los Artículos 623º a<br />

628º, si no se debe a dolo ni causa perjuicio a la persona o bienes del sujeto a tutela<br />

o curatela. En caso contrario, es nula la formación del consejo.<br />

Improcedencia del Consejo de Familia para hijo extramatrimonial<br />

Artículo 630º.- No habrá consejo de familia para un hijo extramatrimonial,<br />

cuando el padre o la madre lo hayan prohibido en su testamento o por escritura<br />

pública. En este caso, el juez de menores o el de paz, según corresponda, asumirá<br />

las funciones del consejo, oyendo a los miembros natos que hubiera.<br />

Facultades de superiores sobre expósitos y huérfanos<br />

Artículo 631º.- Los superiores de establecimientos de expósitos y huérfanos<br />

tienen sobre estos todas las facultades que corresponden al consejo.

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