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CODIGO-CIVIL

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2.- Los hijos adquieran bienes cuya administración no corresponda a sus padres.<br />

3.- Los padres pierdan la administración de los bienes de sus hijos.<br />

4.- Los intereses de los sujetos a tutela o a curatela estén en oposición a los de<br />

sus tutores o curadores, o a los de otros menores o incapaces que con ellos<br />

se hallen bajo un tutor o curador común.<br />

5.- Los menores o incapaces tengan bienes lejos de su domicilio que no puedan<br />

ser convenientemente administrados por el tutor o curador.<br />

6.- Haya negocios que exijan conocimientos especiales que no tenga el tutor o<br />

curador, o una administración separada de la que desempeña aquél.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

7.- Los que estando bajo tutela o curatela adquieran bienes con la cláusula de no<br />

ser administrados por su tutor o curador general.<br />

8.- El representante legal esté impedido de ejercer sus funciones.<br />

9.- Una persona capaz no pueda intervenir en un asunto urgente ni designar<br />

apoderado.<br />

247<br />

LIBRO III<br />

Nombramiento de curador por padre extramatrimonial<br />

Artículo 607º.- El padre extramatrimonial puede nombrar curador en testamento<br />

o por escritura pública para que administre, con exclusión de la madre o del tutor<br />

nombrado por ella, los bienes que deje a sus hijos. Igual facultad tiene la madre<br />

extramatrimonial.<br />

Funciones del curador especial<br />

Artículo 608º.- Los curadores especialmente nombrados para determinados<br />

bienes se encargarán de la administración de éstos en el tiempo y forma señalados<br />

por el testador o el donante que los designó.<br />

DERECHO DE FAMILIA<br />

Nombramiento de curador especial<br />

Artículo 609º.- En los casos de los incisos 1 y 9 del Artículo 606º, el curador será<br />

nombrado por el juez. En los demás casos lo será por el consejo de familia.<br />

Cese de curatela por rehabilitación<br />

Artículo 610º.- La curatela instituida conforme a los Artículos 43º, incisos 2 y 3,<br />

y 44º, incisos 2 a 7, cesa por declaración judicial que levante la interdicción.<br />

La rehabilitación puede ser pedida por el curador y por cualquier interesado.

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