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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Facultados a solicitar interdicción para ebrios y toxicómanos<br />

Artículo 588º.- Sólo pueden pedir la interdicción del ebrio habitual y del<br />

toxicómano, su cónyuge, los familiares que dependan de él y, por excepción, el<br />

Ministerio Público por sí o a instancia de algún pariente, cuando aquéllos sean<br />

menores o estén incapacitados o cuando el incapaz constituya un peligro para la<br />

seguridad ajena.<br />

Curador dativo<br />

Artículo 589º.- La curatela de los incapaces a que se refieren los Artículos 584º,<br />

585º y 586º corresponde a la persona que designe el juez, oyendo al consejo de<br />

familia.<br />

Protección del ebrio habitual y toxicómano<br />

Artículo 590º.- El curador del ebrio habitual y del toxicómano debe proveer a<br />

la protección de la persona del incapaz, a su tratamiento y eventual rehabilitación<br />

conforme a las reglas contenidas en los Artículos 576º, 577º y 578º.<br />

244<br />

Actos prohibidos al interdicto<br />

Artículo 591º.- El pródigo, el mal gestor, el ebrio habitual y el toxicómano<br />

no pueden litigar ni practicar actos que no sean de mera administración de su<br />

patrimonio, sin asentimiento especial del curador. El juez, al instituir la curatela,<br />

puede limitar también la capacidad del interdicto en cuanto a determinados actos<br />

de administración.<br />

Representación de los hijos del incapaz por el curador<br />

Artículo 592º.- El curador de los incapaces a que se refiere el Artículo 591º<br />

representa legalmente a los hijos menores del incapaz y administra sus bienes, a<br />

menos que estén bajo la patria potestad del otro padre o tengan tutor. 208<br />

Validez e invalidez de los actos del incapaz<br />

Artículo 593º.- Los actos del pródigo y del mal gestor anteriores al pedido de<br />

interdicción no pueden ser impugnados por esta causa.<br />

Los del ebrio habitual y del toxicómano pueden serlo si la causa de la incapacidad<br />

hubiese sido notoria.<br />

Acción de anulación de actos prohibidos al interdicto<br />

Artículo 594º.- Las personas que pueden promover la declaración de interdicción<br />

y el curador pueden demandar la anulación de los actos patrimoniales practicados<br />

en contravención del Artículo 591º.<br />

208 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.

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