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CODIGO-CIVIL

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Tutela de los hijos del incapaz<br />

Artículo 580.º- El curador de un incapaz que tiene hijos menores será tutor de<br />

éstos.<br />

Extensión y límites de la curatela<br />

Artículo 581º.- El juez, al declarar la interdicción del incapaz, fija la extensión y<br />

límites de la curatela según el grado de incapacidad de aquél.<br />

En caso de duda sobre los límites de la curatela, o si a juicio del curador fuere<br />

necesario extenderla, el juez resolverá observando los trámites prescritos para<br />

declarar la interdicción.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Anulabilidad de actos anteriores a interdicción<br />

Artículo 582º.- Los actos anteriores a la interdicción pueden ser anulados si la<br />

causa de ésta existía notoriamente en la época en que se realizaron.<br />

Facultados a solicitar interdicción<br />

Artículo 583º.- Pueden pedir la interdicción del incapaz su cónyuge, sus parientes<br />

y el Ministerio Público.<br />

243<br />

LIBRO III<br />

Pródigo<br />

Artículo 584º.- Puede ser declarado pródigo el que teniendo cónyuge o herederos<br />

forzosos dilapida bienes que exceden de su porción disponible.<br />

Incapacidad por mala gestión<br />

Artículo 585º.- Puede ser declarado incapaz por mala gestión el que por esta<br />

causa ha perdido más de la mitad de sus bienes, teniendo cónyuge o herederos<br />

forzosos.<br />

DERECHO DE FAMILIA<br />

Queda al prudente arbitrio del juez apreciar la mala gestión.<br />

Curador para ebrios y toxicómanos<br />

Artículo 586º.- Será provisto de un curador quien por causa de su ebriedad<br />

habitual, o del uso de sustancias que puedan generar toxicomanía o de drogas<br />

alucinógenas, se exponga o exponga a su familia a caer en la miseria, necesite<br />

asistencia permanente o amenace la seguridad ajena.<br />

Facultados a solicitar curatela para pródigo o mal gestor<br />

Artículo 587º.- Pueden pedir la curatela del pródigo o del mal gestor, sólo su<br />

cónyuge, sus herederos forzosos, y, por excepción, el Ministerio Público, de oficio o<br />

a instancia de algún pariente, cuando aquéllos sean menores o estén incapacitados.

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