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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Fin de la tutela<br />

Artículo 549º.- La tutela se acaba:<br />

1.- Por la muerte del menor.<br />

2.- Por llegar el menor a los dieciocho años.<br />

3.- Por cesar la incapacidad del menor conforme al Artículo 46º.<br />

4.- Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del Artículo 580º.<br />

5.- Por ingresar el menor bajo la patria potestad.<br />

Causales de extinción del cargo del tutor<br />

Artículo 550º.- El cargo de tutor cesa:<br />

1.- Por muerte del tutor.<br />

2.- Por la aceptación de su renuncia.<br />

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3.- Por la declaración de quiebra.<br />

4.- Por la no ratificación.<br />

5.- Por su remoción.<br />

CONCORDANCIA: D.S. Nº 001-2005-MIMDES, Art. 8º<br />

Efectos de la muerte del tutor<br />

Artículo 551º.- Los herederos del tutor, si son capaces, están obligados a<br />

continuar la gestión de su causante hasta que se nombre nuevo tutor.<br />

Facultad de renuncia del tutor dativo<br />

Artículo 552º.- El tutor dativo que haya desempeñado el cargo seis años puede<br />

renunciarlo.<br />

Continuidad de la tutela<br />

Artículo 553º.- El tutor que renuncie la tutela, así como aquél cuyo nombramiento<br />

sea impugnado, debe ejercer el cargo hasta que se le releve.<br />

Causales de remoción del tutor<br />

Artículo 554º.- Será removido de la tutela:<br />

1.- El que incurra en alguno de los impedimentos del Artículo 515º, si no<br />

renuncia al cargo.<br />

2.- El que cause perjuicio al menor en su persona o intereses.

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