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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Venta fuera de la subasta<br />

Artículo 535º.- La venta puede hacerse, excepcionalmente, fuera de subasta,<br />

con aprobación del juez y previa audiencia del Ministerio Público, cuando lo<br />

requiera el interés del menor.<br />

Actos realizados sin autorización judicial<br />

Artículo 536º.- Los actos practicados por el tutor sin la autorización judicial<br />

requerida por los Artículos 531º y 532º, no obligan al menor sino dentro de los<br />

límites del segundo párrafo del Artículo 456º.<br />

Acción de nulidad del pupilo por actos sin autorización<br />

Artículo 537º.- La acción del menor para anular los actos celebrados por el tutor<br />

sin las formalidades legales prescribe a los dos años. Este plazo se cuenta a partir<br />

del día en que cesó la incapacidad.<br />

236<br />

Actos prohibidos a los tutores<br />

Artículo 538º.- Se prohíbe a los tutores:<br />

1.- Comprar o tomar en arrendamiento los bienes del menor.<br />

2.- Adquirir cualquier derecho o acción contra el menor.<br />

3.- Disponer de los bienes del menor a título gratuito.<br />

4.- Arrendar por más de tres años los bienes del menor.<br />

Fijación judicial de la retribución del tutor<br />

Artículo 539º.- El tutor tiene derecho a una retribución que fijará el juez<br />

teniendo en cuenta la importancia de los bienes del menor y el trabajo que ha<br />

demandado su administración en cada período.<br />

Nunca excederá dicha retribución del ocho por ciento de las rentas o productos<br />

líquidos consumidos ni del diez por ciento de los capitalizados.<br />

Obligación del tutor a dar cuenta<br />

Artículo 540º.- El tutor está obligado a dar cuenta de su administración:<br />

1.- Anualmente.<br />

2.- Al acabarse la tutela o cesar en el cargo.<br />

Obligación del tutor legítimo de dar cuenta<br />

Artículo 541º.- Tratándose del tutor legítimo, se estará a lo dispuesto en el<br />

Artículo 427º en lo que concierne a la obligación que impone el inciso 1 del Artículo<br />

540º.

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