05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Personas que pueden excusarse del cargo de tutor<br />

Artículo 518º.- Pueden excusarse del cargo de tutor :<br />

1.- Los extraños, si hay en el lugar pariente consanguíneo idóneo.<br />

2.- Los analfabetos.<br />

3.- Los que por enfermedad crónica no pueden cumplir los deberes del cargo.<br />

4.- Los mayores de sesenta años.<br />

5.- Los que no tienen domicilio fijo, por razón de sus actividades.<br />

6.- Los que habitan lejos del lugar donde ha de ejercerse la tutela.<br />

7.- Los que tienen más de cuatro hijos bajo su patria potestad.<br />

8.- Los que sean o hayan sido tutores o curadores de otra persona.<br />

9.- Los que desempeñan función pública que consideren incompatible con el<br />

ejercicio de la tutela.<br />

Plazo para excusar el cargo<br />

Artículo 519º.- El tutor debe proponer su excusa dentro del plazo de quince días<br />

desde que tuvo noticia del nombramiento o desde que sobrevino la causal si está<br />

ejerciendo el cargo. No puede proponerla vencido ese plazo.<br />

Requisitos previos al ejercicio de la tutela<br />

Artículo 520º.- Son requisitos previos al ejercicio de la tutela:<br />

1.- La facción de inventario judicial de los bienes del menor, con intervención de<br />

éste si tiene dieciséis años cumplidos. Hasta que se realice esta diligencia, los<br />

bienes quedan en depósito.<br />

2.- La constitución de garantía hipotecaria o prendaria, o de fianza si le es<br />

imposible al tutor dar alguna de aquéllas, para asegurar la responsabilidad<br />

de su gestión. Tratándose del tutor legítimo, se estará a lo dispuesto en el<br />

Artículo 426º.<br />

3.- El discernimiento del cargo. El tutor en el discernimiento del cargo está<br />

obligado a prometer que guardará fielmente la persona y bienes del menor,<br />

así como a declarar si es su acreedor y el monto de su crédito bajo sanción de<br />

perderlo o si es su deudor o fiador del deudor.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

233<br />

LIBRO III<br />

DERECHO DE FAMILIA<br />

Depósito de los valores del menor en institución financiera<br />

Artículo 521º.- Los valores que a juicio del juez no deben estar en poder del<br />

tutor, serán depositados en instituciones de crédito a nombre del menor.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!