05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

232<br />

Medidas cautelares<br />

Artículo 514º.- Mientras no se nombre tutor o no se discierna la tutela, el juez,<br />

de oficio o a pedido del Ministerio Público, dictará todas las providencias que fueren<br />

necesarias para el cuidado de la persona y la seguridad de los bienes del menor.<br />

Impedimentos para ejercer tutoría<br />

Artículo 515º.- No pueden ser tutores:<br />

1.- Los menores de edad. Si fueran nombrados en testamento o por escritura<br />

pública, ejercerán el cargo cuando lleguen a la mayoría.<br />

2.- Los sujetos a curatela.<br />

3.- Los deudores o acreedores del menor, por cantidades de consideración, ni<br />

los fiadores de los primeros, a no ser que los padres los hubiesen nombrado<br />

sabiendo esta circunstancia.<br />

4.- Los que tengan en un pleito propio, o de sus ascendientes, descendientes o<br />

cónyuge, interés contrario al del menor, a menos que con conocimiento de<br />

ello hubiesen sido nombrados por los padres.<br />

5.- Los enemigos del menor o de sus ascendientes o hermanos.<br />

6.- Los excluidos expresamente de la tutela por el padre o por la madre.<br />

7.- Los quebrados y quienes están sujetos a un procedimiento de quiebra.<br />

8.- Los condenados por homicidio, lesiones dolosas, riña, aborto, exposición o<br />

abandono de personas en peligro, supresión o alteración del estado civil, o<br />

por delitos contra el patrimonio o contra las buenas costumbres.<br />

9.- Las personas de mala conducta notoria o que no tuvieren manera de vivir<br />

conocida.<br />

10.- Los que fueron destituidos de la patria potestad.<br />

11.- Los que fueron removidos de otra tutela.<br />

Impugnación de nombramiento de tutor<br />

Artículo 516º.- Cualquier interesado y el Ministerio Público pueden impugnar el<br />

nombramiento de tutor efectuado con infracción del Artículo 515º.<br />

Si la impugnación precediera al discernimiento del cargo, se estará a lo dispuesto en<br />

el Código de Procedimientos Civiles.<br />

Obligatoriedad del cargo de tutor<br />

Artículo 517º.- El cargo de tutor es obligatorio.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!