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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

3.- Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera<br />

de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de<br />

la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor. 196<br />

Nombramiento de tutor por uno de los padres<br />

Artículo 504º.- Si uno de los padres fuere incapaz, valdrá el nombramiento de<br />

tutor que hiciere el otro, aunque éste muera primero.<br />

Pluralidad de tutores<br />

Artículo 505º.- Si fueren nombrados dos o más tutores en testamento o por<br />

escritura pública, el cargo será desempeñado en el orden del nombramiento, salvo<br />

disposición contraria. En este último caso, si el instituyente no hubiera establecido<br />

el modo de ejercer las atribuciones de la tutela, ésta será mancomunada.<br />

230<br />

Tutor legítimo<br />

Artículo 506º.- A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura<br />

pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose:<br />

1.- El más próximo al más remoto.<br />

2.- El más idóneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo<br />

al consejo de familia.<br />

Tutela de hijos extramatrimoniales<br />

Artículo 507º.- La tutela de que trata el Artículo 506º no tiene lugar respecto de<br />

los hijos extramatrimoniales si no la confirma el juez.<br />

Tutor dativo<br />

Artículo 508º.- A falta de tutor testamentario o escriturario y de tutor legítimo,<br />

el consejo de familia nombrará tutor dativo a una persona residente en el lugar del<br />

domicilio del menor.<br />

El consejo de familia se reunirá por orden del juez o a pedido de los parientes, del<br />

Ministerio Público o de cualquier persona.<br />

Plazo para ratificar tutor dativo<br />

Artículo 509º.- El tutor dativo será ratificado cada dos años por el consejo de familia,<br />

dentro del plazo de treinta días contados a partir del vencimiento del período. La falta de<br />

pronunciamiento del consejo dentro de dicho plazo equivale a la ratificación.<br />

196 De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29 de diciembre<br />

de 1992, se modifica el presente artículo; sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto<br />

modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original. Asimismo, posteriormente el Decreto Ley<br />

Nº 26102 fue derogado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27337 y excluido del<br />

ordenamiento jurídico vigente por el Artículo 1º de la Ley Nº 29477.

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