05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Formas diversas de dar alimentos<br />

Artículo 484º.- El obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en<br />

forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen<br />

esta medida.<br />

Restricciones al alimentista indigno<br />

Artículo 485º.- El alimentista que sea indigno de suceder o que pueda ser<br />

desheredado por el deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente<br />

necesario para subsistir.<br />

Extinción de la obligación alimentaria<br />

Artículo 486º.- La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del<br />

obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 728º.<br />

En caso de muerte del alimentista, sus herederos están obligados a pagar los gastos<br />

funerarios.<br />

226<br />

Características del derecho alimentario<br />

Artículo 487º.- El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable,<br />

intransigible e incompensable.<br />

CAPÍTULO SEGUNDO<br />

Patrimonio Familiar<br />

Características del patrimonio familiar<br />

Artículo 488º.- El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible<br />

por herencia.<br />

Bienes afectados patrimonio familiar<br />

Artículo 489º.- Puede ser objeto del patrimonio familiar:<br />

1.- La casa habitación de la familia.<br />

2.- Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.<br />

El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el<br />

sustento de los beneficiarios.<br />

Consecuencia de constitución de patrimonio familiar<br />

Artículo 490º.- La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad<br />

de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios. Estos adquieren sólo el<br />

derecho de disfrutar de dichos bienes.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!