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CODIGO-CIVIL

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1.- Por la interdicción del padre o de la madre originada en causal de naturaleza<br />

civil.<br />

2.- Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.<br />

3.- Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan impedidos de hecho<br />

para ejercerla.<br />

4.- En el caso del Artículo 340º. 185<br />

CONCORDANCIA: Ley Nº 29194, Art. 4º<br />

Nombramiento de curador para representación en juicio<br />

Artículo 467º.- En los casos de los Artículos 446º, 463º, 464º y 466º, inciso 3, el<br />

consejo de familia proveerá de un curador al hijo para que represente a éste en el<br />

juicio respectivo.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Nombramiento judicial de curador<br />

Artículo 468º.- El juez, a solicitud de parte o de oficio, nombrará curador para los<br />

hijos y proveerá a su seguridad y a la de sus bienes conforme a las normas pertinentes<br />

del Código de Procedimientos Civiles 186 , en caso de que el consejo de familia no<br />

cumpla con lo dispuesto en el Artículo 467º, o que pueda resultar perjuicio.<br />

Consecuencia de la pérdida, privación, limitación y suspensión de<br />

patria potestad<br />

Artículo 469º.- Los efectos de la pérdida, la privación, la limitación y la suspensión<br />

de la patria potestad, se extenderán a los hijos nacidos después de que ha sido<br />

declarada.<br />

CONCORDANCIA: Ley Nº 29194, Art. 4º<br />

221<br />

LIBRO III<br />

DERECHO DE FAMILIA<br />

Inalterabilidad de los deberes de los padres<br />

Artículo 470º.- La pérdida, privación, limitación o suspensión de la patria<br />

potestad no alteran los deberes de los padres con los hijos. 187<br />

185 De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29 de diciembre<br />

de 1992, se modifica el presente artículo; sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto<br />

modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original. Asimismo, posteriormente el Decreto Ley<br />

Nº 26102 fue derogado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27337 y excluido del<br />

ordenamiento jurídico vigente por el Artículo 1º de la Ley Nº 29477.<br />

186 La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.<br />

187 De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29 de diciembre<br />

de 1992, se modifica el presente artículo; sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto<br />

modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original. Asimismo, posteriormente el Decreto Ley<br />

Nº 26102 fue derogado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27337 y excluido del<br />

ordenamiento jurídico vigente por el Artículo 1º de la Ley Nº 29477.

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