05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Pérdida de administración y el usufructo por nuevo matrimonio<br />

Artículo 444º.- El padre o la madre que se case sin cumplir la obligación que le<br />

imponen los Artículos 433º y 434º pierde la administración y el usufructo de los bienes<br />

de los hijos del matrimonio anterior, así como los de los hijos extramatrimoniales y los<br />

nuevos cónyuges quedan solidariamente responsables como los tutores.<br />

Restitución de administración y usufructo por disolución del<br />

nuevo matrimonio<br />

Artículo 445º.- El padre o la madre recobra, en el caso del Artículo 444º, la<br />

administración y el usufructo de los bienes de sus hijos cuando se disuelve o anula<br />

el matrimonio.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Pérdida de la administración y usufructo legal<br />

Artículo 446º.- Quien pone en peligro los bienes de los hijos al ejercer la patria<br />

potestad pierde la administración y el usufructo legal.<br />

Prohibición de los padres de enajenar y gravar bienes del hijo<br />

Artículo 447º.- Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los<br />

hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan de los límites de<br />

la administración, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa<br />

autorización judicial. El juez puede disponer, en su caso, que la venta se haga previa<br />

tasación y en pública subasta, cuando lo requieran los intereses del hijo.<br />

Autorización judicial para celebrar actos en nombre del menor<br />

Artículo 448º.- Los padres necesitan también autorización judicial para practicar,<br />

en nombre del menor, los siguientes actos:<br />

1.- Arrendar sus bienes por más de tres años.<br />

2.- Hacer partición extrajudicial.<br />

3.- Transigir, estipular cláusulas compromisorias o sometimiento a arbitraje.<br />

4.- Renunciar herencias, legados o donaciones.<br />

5.- Celebrar contrato de sociedad o continuar en la establecida.<br />

6.- Liquidar la empresa que forme parte de su patrimonio.<br />

7.- Dar o tomar dinero en préstamo.<br />

8.- Edificar, excediéndose de las necesidades de la administración.<br />

9.- Aceptar donaciones, legados o herencias voluntarias con cargas.<br />

10.- Convenir en la demanda.<br />

217<br />

LIBRO III<br />

DERECHO DE FAMILIA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!