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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos<br />

a cargo, como modalidad del acto [negocio] jurídico, y no<br />

cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados)<br />

Casación Nº 5664-2011-TACNA, del 5 de octubre de<br />

2012, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de<br />

Justicia de la República. (Considerandos 3 y 5) (Nulidad<br />

del negocio jurídico contenido en una partida de<br />

nacimiento - interés superior del niño)<br />

Casación Nº 893-2013-LIMA NORTE, del 22 de octubre<br />

de 2013, de la Sala Civil Permanente de la Corte<br />

Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 3<br />

y 5) (Diferencia entre restitución de menor con patria<br />

potestad - Cambio de residencia no genera secuelas<br />

psicológicas a infantes)<br />

TÍTULO I<br />

Filiación Matrimonial<br />

200<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

Hijos Matrimoniales<br />

Presunción de paternidad<br />

Artículo 361º.- El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos<br />

días siguientes a su disolución tiene por padre al marido.<br />

Presunción de hijo matrimonial<br />

Artículo 362º.- El hijo se presume matrimonial aunque la madre declare que no<br />

es de su marido o sea condenada como adúltera.<br />

Negación de la paternidad<br />

Artículo 363º.- El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo:<br />

1.- Cuando el hijo nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes al<br />

de la celebración del matrimonio.<br />

2.- Cuando sea manifiestamente imposible, dadas las circunstancias, que<br />

haya cohabitado con su mujer en los primeros ciento veintiún días de los<br />

trescientos anteriores al del nacimiento del hijo.<br />

3.- Cuando está judicialmente separado durante el mismo período indicado en el<br />

inciso 2); salvo que hubiera cohabitado con su mujer en ese período.<br />

4.- Cuando adolezca de impotencia absoluta.<br />

5.- Cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de<br />

validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo

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