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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal<br />

específica. 154<br />

Reglas aplicadas al divorcio<br />

Artículo 355º.- Son aplicables al divorcio las reglas contenidas en los Artículos<br />

334º a 342º, en cuanto sean pertinentes.<br />

Corte del proceso por reconciliación<br />

Artículo 356º.- Durante la tramitación del juicio de divorcio por causal específica,<br />

el juez mandará cortar el proceso si los cónyuges se reconcilian.<br />

Es aplicable a la reconciliación el último párrafo del Artículo 346º.<br />

Si se trata de la conversión de la separación en divorcio, la reconciliación de los<br />

cónyuges, o el desistimiento de quien pidió la conversión, dejan sin efecto esta<br />

solicitud.<br />

198<br />

Variación de la demanda de divorcio<br />

Artículo 357º.- El demandante puede, en cualquier estado de la causa, variar su<br />

demanda de divorcio convirtiéndola en una de separación.<br />

154 Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 29227, publicada el 16 de<br />

mayo de 2008.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo 354 º.- Plazo de conversión<br />

Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia de separación convencional o de separación de<br />

cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges basándose en ella, podrá pedir que se<br />

declare disuelto el vínculo del matrimonio.<br />

Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica”. (*)<br />

(*) Este texto es conforme a la modificación realizada por el Artículo 1º de la Ley Nº 28384, publicada el<br />

13 de noviembre de 2004.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo 354 º.- Plazo de conversión<br />

Transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de separación convencional o de separación de<br />

cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se<br />

declare disuelto el vínculo del matrimonio.<br />

Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica”. (**)<br />

(**) Este texto es conforme a la modificación por el Artículo 6º de la Ley Nº 27495, publicada el 7 de<br />

julio de 2001.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo 354º.- Transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de separación convencional,<br />

cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del<br />

matrimonio.<br />

Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica”. (***)<br />

(***) Este texto es conforme a la modificación por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único<br />

Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22<br />

de abril de 1993.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo 354 º.- Transcurridos seis meses de la sentencia de separación por mutuo disenso, cualquiera<br />

de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.<br />

Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica”.

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