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CODIGO-CIVIL

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Efectos del divorcio respecto de los cónyuges<br />

Artículo 350º.- Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y<br />

mujer.<br />

Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de<br />

bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar<br />

o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión<br />

alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél.<br />

El ex-cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión<br />

alimenticia y la entrega del capital correspondiente.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos<br />

para el divorcio.<br />

Las obligaciones a que se refiere este Artículo cesan automáticamente si el<br />

alimentista contrae nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado de necesidad, el<br />

obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso.<br />

CONCORDANCIAS: Ley Nº 28970<br />

R.A. Nº 136-2007-CE-PJ<br />

Reparación del cónyuge inocente<br />

Artículo 351º.- Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen<br />

gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá<br />

concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.<br />

Pérdida de gananciales por el cónyuge culpable<br />

Artículo 352º.- El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que<br />

procedan de los bienes del otro.<br />

197<br />

LIBRO III<br />

DERECHO DE FAMILIA<br />

Pérdida de derechos hereditarios entre cónyuges divorciados<br />

Artículo 353º.- Los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí.<br />

Artículo 354º.- Plazo de conversión 153<br />

Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia, la resolución de alcaldía o el<br />

acta notarial de separación convencional, o la sentencia de separación de cuerpos<br />

por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ellas, podrá<br />

pedir, según corresponda, al juez, al alcalde o al notario que conoció el proceso, que<br />

se declare disuelto el vínculo del matrimonio.<br />

153 Sumilla oficial.

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