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CODIGO-CIVIL

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13.- La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración<br />

del matrimonio. 144<br />

CONCORDANCIA: Ley Nº 29227<br />

Titulares de la acción de separación de cuerpos<br />

Artículo 334º.- La acción de separación corresponde a los cónyuges.<br />

Si alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausencia, la acción la puede ejercer<br />

cualquiera de sus ascendientes si se funda en causal específica. A falta de ellos el<br />

curador especial representa al incapaz.<br />

Prohibición de alegar hecho propio<br />

Artículo 335º.- Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Improcedencia de separación de cuerpos por adulterio<br />

Artículo 336º.- No puede intentarse la separación de cuerpos por adulterio si el<br />

ofendido lo provocó, consintió o perdonó. La cohabitación posterior al conocimiento<br />

del adulterio impide iniciar o proseguir la acción.<br />

Apreciación judicial de sevicia, injuria y conducta deshonrosa<br />

Artículo 337º.- La sevicia, la injuria grave y la conducta deshonrosa son<br />

apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de<br />

ambos cónyuges. 145<br />

144 Artículo modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27495, publicada el 7 de julio de 2001.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

Artículo 333º.- Son causas de separación de cuerpos:<br />

1. El adulterio.<br />

2. La sevicia. (*)<br />

(*) Inciso modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código<br />

Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993,<br />

cuyo texto es el siguiente:<br />

“2. La violencia, física o psicológica, que el Juez apreciará según las circunstancias”.<br />

3. El atentado contra la vida del cónyuge.<br />

4. La injuria grave.<br />

5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración<br />

sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.<br />

6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.<br />

7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.<br />

8. La enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio.<br />

9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.<br />

10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después<br />

de la celebración del matrimonio.<br />

11. El mutuo disenso, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio. (*)<br />

(*) Inciso modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código<br />

Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993,<br />

cuyo texto es el siguiente:<br />

“11. Separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio”.<br />

145 De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional expedida en la acción de inconstitucionalidad<br />

interpuesta contra este artículo (Exp. 018-96-I/TC), la referencia a la apreciación por el Juez de la sevicia<br />

y la conducta deshonrosa, atendiendo a la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges, ha<br />

quedado derogada; manteniéndose vigente dicha apreciación judicial sólo en relación a la injuria grave.<br />

193<br />

LIBRO III<br />

DERECHO DE FAMILIA

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