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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Reglas para calificación de los bienes<br />

Artículo 311º.- Para la calificación de los bienes, rigen las reglas siguientes:<br />

1.- Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.<br />

2.- Los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condición<br />

de los que sustituyeron o subrogaron.<br />

3.- Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse invertido, se<br />

compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe<br />

lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la<br />

enajenación anterior.<br />

Prohibición de contratos entre cónyuges<br />

Artículo 312º.- Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí respecto de<br />

los bienes de la sociedad.<br />

186<br />

Administración común del patrimonio social<br />

Artículo 313º.- Corresponde a ambos cónyuges la administración del patrimonio<br />

social. Sin embargo, cualquiera de ellos puede facultar al otro para que asuma<br />

exclusivamente dicha administración respecto de todos o de algunos de los<br />

bienes. En este caso, el cónyuge administrador indemnizará al otro por los daños y<br />

perjuicios que sufra a consecuencia de actos dolosos o culposos.<br />

Administración de bienes sociales y propios por el otro cónyuge<br />

Artículo 314º.- La administración de los bienes de la sociedad y de los propios<br />

de uno de los cónyuges corresponde al otro en los casos del Artículo 294º, incisos<br />

1 y 2.<br />

Si uno de los cónyuges ha abandonado el hogar, corresponde al otro la administración<br />

de los bienes sociales.<br />

Disposición de los bienes sociales<br />

Artículo 315º.- Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la<br />

intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal<br />

facultad, si tiene poder especial del otro.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes<br />

muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges.<br />

Tampoco rige en los casos considerados en las leyes especiales.<br />

Cargas de la sociedad<br />

Artículo 316º.- Son de cargo de la sociedad:

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