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CODIGO-CIVIL

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TÍTULO III<br />

Régimen Patrimonial<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

Disposiciones Generales<br />

Elección del régimen patrimonial<br />

Artículo 295º.- Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges<br />

pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de<br />

separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.<br />

Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben<br />

otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.<br />

A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el<br />

régimen de sociedad de gananciales.<br />

Sustitución del régimen patrimonial<br />

Artículo 296º.- Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un<br />

régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento<br />

de escritura pública y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene<br />

vigencia desde la fecha de su inscripción.<br />

Sustitución judicial del régimen<br />

Artículo 297º.- En el caso de hallarse en vigencia el régimen de sociedad de<br />

gananciales, cualquiera de los cónyuges puede recurrir al juez para que dicho régimen<br />

se sustituya por el de separación, en los casos a que se refiere el Artículo 329º.<br />

183<br />

LIBRO III<br />

DERECHO DE FAMILIA<br />

Liquidación del régimen patrimonial<br />

Artículo 298º.- Al terminar la vigencia de un régimen patrimonial se procederá<br />

necesariamente a su liquidación.<br />

Bienes del régimen patrimonial<br />

Artículo 299º.- El régimen patrimonial comprende tanto los bienes que los<br />

cónyuges tenían antes de entrar aquél en vigor como los adquiridos por cualquier<br />

título durante su vigencia.<br />

Obligación mutua de sostener el hogar<br />

Artículo 300º.- Cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos cónyuges están<br />

obligados a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas posibilidades<br />

y rentas.<br />

En caso necesario, el juez reglará la contribución de cada uno.

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