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CODIGO-CIVIL

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El error de derecho no perjudica la buena fe.<br />

Efectos de la invalidez matrimonial frente a terceros<br />

Artículo 285º.- El matrimonio invalidado produce los efectos de un matrimonio<br />

válido disuelto por divorcio, frente a los terceros que hubieran actuado de buena fe.<br />

Casos de validez del matrimonio<br />

Artículo 286º.- El matrimonio contraído con infracción del Artículo 243º es<br />

válido.<br />

TÍTULO II<br />

Relaciones Personales entre los Cónyuges<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

CAPÍTULO ÚNICO<br />

Deberes y derechos que nacen del matrimonio<br />

Obligaciones comunes de los cónyuges<br />

Artículo 287º.- Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio<br />

a alimentar y educar a sus hijos.<br />

CONCORDANCIAS: Ley Nº 28970<br />

R.A. Nº 136-2007-CE-PJ<br />

Deber de fidelidad y asistencia<br />

Artículo 288º.- Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.<br />

Deber de cohabitación<br />

Artículo 289º.- Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio<br />

conyugal. El juez puede suspender este deber cuando su cumplimiento ponga en<br />

grave peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad<br />

económica de la que depende el sostenimiento de la familia.<br />

181<br />

LIBRO III<br />

DERECHO DE FAMILIA<br />

Igualdad en el hogar<br />

Artículo 290º.- Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el<br />

gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.<br />

A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las<br />

cuestiones referentes a la economía del hogar.<br />

Obligación unilateral de sostener la familia<br />

Artículo 291º.- Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del<br />

hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el<br />

otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno<br />

y otro campo.

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