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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Efectos de la ruptura de promesa matrimonial<br />

Artículo 240º.- Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre<br />

personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de<br />

uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros,<br />

aquél estará obligado a indemnizarlos.<br />

La acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de<br />

la promesa.<br />

Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones<br />

que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado. Cuando no<br />

sea posible la restitución, se observa lo prescrito en el Artículo 1635º.<br />

CAPÍTULO SEGUNDO<br />

Impedimentos<br />

168<br />

Impedimentos Absolutos<br />

Artículo 241º.- No pueden contraer matrimonio:<br />

1. Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos<br />

justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis<br />

años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse. 127<br />

2.- Los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y trasmisible por<br />

herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole.<br />

3.- Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan<br />

intervalos lúcidos.<br />

4.- DEROGADO. 128<br />

5.- Los casados.<br />

Impedimentos relativos<br />

Artículo 242º.- No pueden contraer matrimonio entre sí:<br />

1.- Los consanguíneos en línea recta. El fallo que condena al pago de alimentos<br />

en favor del hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado judicialmente<br />

produce también el impedimento a que se refiere este inciso.<br />

127 Inciso modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27201, publicada el 14 de noviembre de 1999.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“1. Los impúberes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos graves, siempre que el varón<br />

tenga dieciséis años cumplidos y la mujer catorce”.<br />

128 Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 29973, publicada<br />

el 24 de diciembre de 2012.

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