05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LIBRO III<br />

DERECHO DE FAMILIA<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

CONCORDANCIA: Sentencia recaída en el Expediente Nº 09332-2006-PA/<br />

TC, de fecha 30 de noviembre de 2007, del Tribunal<br />

Constitucional. (Fj. 4 al 14) (Modelo constitucional de<br />

familia – Familias reconstituidas)<br />

Finalidad de la regulación de la familia<br />

Artículo 233º.- La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir<br />

a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas<br />

proclamados en la Constitución Política del Perú.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Noción del matrimonio<br />

Artículo 234º.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por<br />

un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las<br />

disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.<br />

El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos,<br />

deberes y responsabilidades iguales.<br />

Deberes de los padres<br />

Artículo 235º.- Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección,<br />

educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades.<br />

Todos los hijos tienen iguales derechos.<br />

165<br />

LIBRO III<br />

DERECHO DE FAMILIA<br />

Parentesco consanguíneo<br />

Artículo 236º.- El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente<br />

entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.<br />

El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.<br />

En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al<br />

tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos<br />

civiles sólo hasta el cuarto grado.<br />

Parentesco por afinidad<br />

Artículo 237º.- El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno<br />

de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en<br />

igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!