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CODIGO-CIVIL

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han sido rebatidos por la doctrina científica. Autores como Valverde, en épocas<br />

tempranas del siglo XX intentan ir más allá en la búsqueda del fundamento de<br />

este tipo de sucesión, al encontrar en él la mezcla de deberes familiares y sociales<br />

que el individuo tiene que cumplir, los primeros para con la familia y los que con<br />

ella llevan su sangre, y los segundos, en tanto cada individuo nace deudor de la<br />

asociación humana, ya que al fin la vida económica es la colaboración con el pasado<br />

al aprovecharse de la experiencia acumulada. 115 Puig Brutau al estudiar el tema y<br />

distinguir los sistemas de ordenación de la sucesión ab intestato explica que para el<br />

sistema personal o subjetivo el fundamento de este tipo de sucesión se encuentra<br />

en la proximidad del parentesco, por supuesto el consanguíneo. Y apunta: “Es<br />

natural que si el causante no ha hecho la elección de sucesor, la ley dirija el<br />

llamamiento hacia los familiares, fundándose en razones de solidaridad familiar,<br />

en deberes de asistencia y en una presunción de afecto”. 116 Aunque el profesor no<br />

distingue en su expresión, no me cabe dudas que para él la expresión “familiares”,<br />

atañe a los consanguíneos.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Lo que ha acontecido es que a pesar de los cambios brutales que han operado<br />

en la dinámica socio-familiar, la sucesión se sigue estudiando conectada con el<br />

parentesco consanguíneo y el matrimonio. 117 En este último sentido, a lo que más<br />

se ha avanzado es al reconocimiento de derechos sucesorios al unido de hecho,<br />

pero no más. Los parientes afines no tienen cabida en los órdenes sucesorios, salvo<br />

el particular tratamiento que tiene la nuera viuda y sin hijos en el ordenamiento<br />

sucesorio argentino (vid. Artículo 3576 bis del Código Civil argentino). 118<br />

115 Ídem., pp. 391-292.<br />

116 Puig Brutau, José, Fundamentos de Derecho Civil, tomo V, volumen 3º, 3ª edición, revisada y puesta al<br />

día, Bosch, Barcelona, 1983, p. 322.<br />

117 En tal sentido expone el maestro peruano Lohmann Luca de Tena, Guillermo, Derecho de sucesiones,<br />

Biblioteca para leer el Código Civil, volumen XVII, tomo I, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo<br />

editorial, 1995, pp. 27-28, que cuán estrecho o generoso sea el derecho de la familia al patrimonio<br />

heredable, cuán ancha la extensión de la relación jurídica familiar, es una cuestión que le corresponde<br />

regular a la ley ordinaria, de modo que compete a tal legislador la determinación de quiénes van a<br />

concurrir a la herencia dentro del concepto amplio de familia.<br />

118 Para que la nuera viuda pueda concurrir a la herencia sostiene la doctrina la yuxtaposición de tres<br />

presupuestos, a saber: premuerte del marido, que no tenga hijos en la época en que se abre la sucesión<br />

de sus suegros, y que no esté incursa en ninguna de las causales de exclusión del cónyuge supérstite.<br />

Si concurre a la herencia con otros herederos que su esposo no hubiera desplazado, le corresponde<br />

entonces un cuarto del haber hereditario. Si concurre con otros herederos a los cuales su esposo<br />

hubiere desplazado, igualmente le corresponde un cuarto y el resto se distribuye según los principios<br />

de la sucesión ab intestato. Vid. Medina, Graciela, “Comentarios al Artículo 3576º bis”, en Código Civil<br />

comentado, tomo II – Sucesiones (Artículos 3539º a 3874º), Francisco A. M. Ferrer y Graciela Medina<br />

(directores), Rubinzal Culzoni editores, Santa Fe, 2003, pp. 125-127. La norma tiene como antecedente<br />

el artículo 2001º del Proyecto de la Comisión Reformadora de 1936. Algunos autores como Mafía, Jorge,<br />

Manual de Derecho sucesorio, tomo I, 4ª edición, Depalma, Buenos Aires, 1999, p. 78, siguiendo los<br />

escasos antecedentes históricos de la norma, defiende el fundamento de esta en su tendencia “a reparar<br />

los males de una muerte prematura y a asegurar dentro de la familia la persistencia del vínculo moral<br />

indisoluble”.<br />

157<br />

LIBRO III<br />

DERECHO DE FAMILIA

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