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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

a fin de desheredar a sus parientes consanguíneos y dejar sus bienes a sus hijas<br />

afines. Al morir, la Suprema Corte de Minnesota resolvió que las hijas afines no<br />

tenían derecho a heredarlo. 110<br />

El mensaje dirigido a las parejas que constituyen una familia ensamblada es:<br />

formulen testamento a favor de sus hijos afines. La consanguinidad fue el principal<br />

fundamento del decisorio del tribunal de Washington que desconoció los legados<br />

en favor de cinco hijos, cuatro de ellos afines, más allá de que el hijo biológico<br />

falleció antes que él. Otro problema también surge de la política de impuestos. En<br />

los casos de sucesión testamentaria se debe tributar impuesto a la herencia. Los<br />

códigos fiscales penalizan a la familia ensamblada. En la mayoría de los Estados<br />

se grava con tasas muy elevadas la transmisión hereditaria a favor de personas<br />

consideradas “extrañas a la sangre”. 111<br />

156<br />

Como ocurre en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, los ordenamientos<br />

estaduales de los Estados Unidos regulan la sucesión intestada en torno a<br />

presunciones que no guardan relación con la realidad de los vínculos familiares y<br />

que en muchos casos no representan la voluntad presunta del causante, más allá<br />

del afecto real entre padres e hijos afines, ante el silencio del causante, se privilegia<br />

el vínculo de la consanguinidad en el marco de la sucesión intestada. 112<br />

El reconocimiento de las familias ensambladas en la sucesión intestada requiere<br />

dejar a un lado el principio de la consanguinidad y adoptar un criterio que<br />

reconozca los vínculos generados en el marco de la vida familiar moderna. 113<br />

Pero es que, lo que acontece en Estados Unidos y que ha reflejado en su trabajo<br />

M. Engel, no es sino un fiel reflejo de lo que sucede también en Europa y en<br />

Latinoamérica.<br />

Tradicionalmente, como he apuntado, el fundamento de la sucesión ab intestato<br />

se ha ubicado por la doctrina, en los vínculos consanguíneos. Lebrum dice que<br />

el orden de sucesión es el orden de sangre. Según Domat es el orden divino.<br />

Conforme con Laurent es el orden natural. Al lado de estas teorías se han<br />

desarrollado también las que encuentran el fundamento de la sucesión ab<br />

intestato en la afección presunta del difunto. 114 Sin embargo, tales argumentos<br />

110 In re “Berge’Estate”, 47 N. W 2d., 428 (Minn. 1951), cit.pos., Engel, M., “El derecho norteamericano…”,<br />

cit.<br />

111 Ídem.<br />

112 Ídem.<br />

113 Ídem.<br />

114 Todos referenciados por Valverde y Valverde, Calixto, Tratado de Derecho Civil, tomo V –Parte especial–<br />

Derecho de sucesión mortis causa, Talleres tipográficos Cuesta, Valladolid, 1916, pp. 389-390.

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