05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

En tal sentido ¿sería factible plantearse la sucesión intestada del padre o la madre<br />

afín respecto del hijo afín fallecido o viceversa?<br />

Cecilia Grosman considera que entre los temas relativos a la familia ensamblada<br />

que merece ser investigado en los distintos países del Mercosur está el relativo<br />

al derecho hereditario. 107 Años atrás, desde 1998 los asistentes al X Congreso<br />

Internacional de Derecho de Familia, celebrado en Mendoza, Argentina, llegaron a<br />

la conclusión de la necesidad de crear un nuevo orden sucesorio 108 a través del cual<br />

se proteja la familia ensamblada. El fenómeno también se ha estudiado en otras<br />

latitudes.<br />

Según estudios realizados en los Estados Unidos, las estadísticas exhiben que un<br />

significativo porcentaje de la población americana se vuelve a casar luego del<br />

divorcio. Los cónyuges cuando contraen matrimonio y tienen hijos de uniones<br />

anteriores constituyen una familia ensamblada. Uno de cada tres estadounidenses<br />

es padre/madre afín, hijo afín, hermano afín, o miembro de una familia<br />

ensamblada. Sin embargo, según sostiene Margorie Engel, contradictoriamente<br />

“estas familias enfrentan mayores desafíos en los tribunales y en el Congreso que en<br />

sus propios hogares. El ordenamiento jurídico ha privilegiado ‘los valores familiares’,<br />

la protección de la familia nuclear intacta y la intervención desde el derecho frente<br />

a situaciones que se generan en torno a los padres ausentes o abandónicos,<br />

ignorando completamente a las familias ensambladas”. 109<br />

Esta autora ha incursionado en el tema, como pocos, las normas sucesorias en los<br />

Estados Unidos solo protegen a la familia vertebrada en torno al primer matrimonio,<br />

si se tiene en cuenta además, que en este país la mayoría de las personas mueren<br />

ab intestato, resultan entonces verdaderamente desprotegidos los parientes afines.<br />

Las últimas revisiones del Uniform Probate Code (UPC) tienen por finalidad adaptar<br />

la normativa sucesoria a la idea de que el matrimonio es además una sociedad<br />

económica. Pero este criterio no ha sido receptado por la ley. Y, entonces, en el<br />

marco de la sucesión intestada, no se reconocen los derechos de los cónyuges y<br />

los hijos afines. Es interesante en este orden el caso Berge. Las hermanas Berge,<br />

de siete y ocho años respectivamente, pasaron a ser las hijas afines y a utilizar el<br />

apellido del Sr. Berge quien se hizo cargo de la educación y todos los gastos que<br />

insumía su mantención aún después de que su madre falleciera. Durante mucho<br />

tiempo el Sr. Berge manifestó que era su intención hacer los arreglos necesarios<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

155<br />

LIBRO III<br />

DERECHO DE FAMILIA<br />

107 Grosman, C., “Las familias monoparentales…”, op.cit., p. 122.<br />

108 Así se dispuso en el punto 9, del bloque II –familias ensambladas–, de la Comisión Nº 4 dedicada al<br />

estudio de las nuevas formas familiares. Vid. Kemelmajer de Carlucci, Aída (coordinadora), El Derecho<br />

de familia y los nuevos paradigmas, X Congreso internacional de Derecho de familia, Mendoza,<br />

Argentina, setiembre de 1998, tomo III, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2000, p. 306.<br />

109 Margorie, “El derecho norteamericano desvaloriza las familias ensambladas (I)”, Lexis Nº 0029/000186,<br />

Revista de Derecho de Familia, 2003, pp. 25-59.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!