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CODIGO-CIVIL

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un progenitor en la formación o educación de sus hijos, convivan o no con él, son<br />

a cargo de la comunidad matrimonial de bienes, sin derecho a reembolso por el<br />

otro cónyuge. Pero hasta ahí la protección, en ningún otro precepto del Código de<br />

Familia se alude al hijo afín. El está ahí, pero en una visión fantasmagórica.<br />

El Código de Familia está diseñado de una manera tal que la familia que se protege<br />

es en esencia la familia nuclear, cuyos lazos familiares consanguíneos se mantienen,<br />

como es lógico, más allá de la ruptura marital. El padre o madre afín están en el<br />

seno de la familia reconstituida, pero los unos y la otra son fantasmas para la visión<br />

del legislador cubano. A su tenor, nada pueden reclamar los padres o madres afines,<br />

ni tampoco los hijos afines. Unos y otros viven inmerso en una madeja de relaciones<br />

parentales, afectivas, sociales, educacionales, de salud, pero las que al parecer<br />

al Derecho le resultan ajenas. Sin dudas, un tema neurálgico que el legislador del<br />

nuevo anteproyecto de Código de Familia en el que hoy se trabaja ha de tener muy<br />

en cuenta en aras de poner a tono la realidad socio-familiar cubana con el Derecho<br />

regulador de la materia, pues tal asintonía hoy resulta incomprensible. Reitero que,<br />

un Código de Familia debe tener vocación universal, tutelar las diversas formas<br />

familiares elegidas por las personas, en las que hoy día las familias reconstituidas o<br />

ensambladas ocupan un lugar nada desdeñable de la población del país. La clásica<br />

figura de la madrastra o del padrastro han dejado de formar parte de la literatura<br />

juvenil para ser hoy día parte de nuestra realidad familiar, a las que también se<br />

les profesa afecto, cariño, comprensión, porque muchos han crecido a su lado o<br />

en rol diferente, han educado y formado a los hijos de su pareja, sin distingos de<br />

ninguna clase con los hijos comunes. La presencia de una madre o de un padre<br />

afín no necesariamente tiene que representar el lado oscuro de los afectos y de<br />

los recuerdos de la infancia o de la adolescencia. Ellos también han desempeñado<br />

un importante papel en la formación de valores de los hijos afines, en las distintas<br />

etapas de la vida.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

153<br />

LIBRO III<br />

DERECHO DE FAMILIA<br />

6. Familia ensamblada y sucesión ab intestato: ¿Una quimera?<br />

Tengo que reconocer que la proposición que traigo en esta oportunidad, no deja de<br />

ser osada, riesgosa y sujeta a crítica, pero no temo a ello y asumo las consecuencias.<br />

Quizás el mejor calificativo es el de ser precisamente osada o aventurada. Estoy<br />

claro de que es el Derecho de familia quien tiene hoy día el reto de dimensionar<br />

su enfoque hacia las nuevas formas o modelos familiares y no seguir anclado en<br />

una familia sustentada esencialmente en el matrimonio, lo que cueste lo que nos<br />

cueste reconocer, no es la realidad más sentida de la Cuba de hoy. Demostrada la<br />

necesidad de ofrecer tuición a las familias reconstituidas, la mirada que quiero dar<br />

es aquella que ofrece el Derecho de sucesiones. No quepa dudas que las sucesiones<br />

por causa de muerte necesitan atemperarse a los nuevos tiempos. Sigue siendo el<br />

sector más estático del Derecho civil. El Derecho de sucesiones sigue a la usanza<br />

de los tiempos de las calesas y los mitones. Y los cambios que han operado en él,

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