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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

150<br />

En las familias ensambladas hay que lograr un verdadero equilibrio entre los afectos<br />

y vínculos que se establecen entre los miembros de la pareja, y los que le atan con<br />

sus hijos comunes, en relación con los hijos de uniones o matrimonios anteriores.<br />

Considerar que las relaciones que se establecen entre padres y madres afines con<br />

los hijos afines 99 son armónicas o distantes, constituiría una posición esquemática<br />

del fenómeno. “Al igual que sucede con los padres o madres biológicos, es posible<br />

que se establezcan vínculos muy profundos, o bien distantes pero siempre de alta<br />

complejidad”. 100 En todo caso se requiere que cada uno sepa desempeñar el rol<br />

que le corresponde, el padre o madre afín no puede invadir el terreno que le<br />

pertenece al padre o a la madre biológica, conviva o no con su hijo. Hay que actuar<br />

con prudencia y saber desempeñar el papel, muchas veces conciliador que le<br />

corresponde. Es necesario que desaparezca del lado del progenitor esa sensación<br />

de invasión frente a la nueva figura parental representada por el nuevo cónyuge<br />

o pareja de hecho. Como apunta Pavan: “Todas estas tensiones cederán en la<br />

medida de que los distintos miembros encuentren o negocien lugares dentro de la<br />

estructura”. 101 Los padres y madres afines tienen que asumir que su nueva pareja<br />

ha roto con su anterior compañero o compañera como cónyuge, pero no como<br />

coprogenitor que es de los hijos procreados. Subsiste la pareja parental, cuyos<br />

miembros tienen en común la noble misión de formar y educar a los hijos, en cuyo<br />

proyecto comenzará a desempeñar su rol el padre o madre afín.<br />

Precisamente sobre el lugar del nuevo cónyuge o compañero del padre o la madre<br />

se ha pronunciado la profesora argentina Cecilia Grosman, quien se ha convertido<br />

quizás en la académica que más ha estudiado esta figura. Para la nombrada<br />

profesora son numerosos los factores que contribuyen a definir su función. Ello<br />

depende en gran medida de si existe un lugar vacante por muerte o abandono del<br />

padre o de la madre biológica, pues en tal caso opera una sustitución de funciones,<br />

o sea, la crianza de los hijos recae en la nueva pareja del progenitor, en cambio<br />

cuando ambos padres, no obstante la separación, realizan una tarea activa en<br />

la formación del hijo, la madre o el padre afín cumple un rol de completamiento,<br />

labor que dependerá en gran medida de la singularidad que ofrezca cada familia.<br />

Como expone la Grosman “se trata de acciones ligadas fundamentalmente a<br />

la vida cotidiana y al funcionamiento del espacio doméstico donde los niños se<br />

desenvuelven. Sin embargo si se quiere que el sistema funcione se requiere un<br />

mínimo de alianza funcional de la pareja conviviente que abarque, incluso, al ex<br />

99 Sigo en este sentido la denominación que emplea la doctrina argentina. A mi juicio, más apropiada para la<br />

nueva concepción de la familia reconstituida o ensamblada, sin el tono peyorativo con el cual hoy todavía<br />

se asimila expresiones como “madrastras”, “padrastros” e “hijastros e hijastras”. Como expresan Grosman,<br />

C. e I. Martínez Alcorta, “Vínculo entre un cónyuge…”, cit., “Creemos que crear una nueva imagen de la<br />

denominación padrastro/madrastra en la conciencia social representa una tarea muy ardua porque no es<br />

fácil cambiar retratos acuñados en la mente de la gente”.<br />

100 Pavan, V., “La familia…”, cit., p. 5.<br />

101 Ídem., p. 6.

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