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CODIGO-CIVIL

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más complejo, dado que no solo interactúan en el escenario familiar el padre, la<br />

madre y los hijos sino que uno de los progenitores vive fuera de ese núcleo pero<br />

no por eso deja de ejercer también su influencia, amén de que los integrantes<br />

aportan experiencias referidas a su vínculo anterior”. 90 Aunque no cuento con datos<br />

sobre el tema en el contexto patrio, la durabilidad de estas familias es bastante<br />

fluctuante, en tanto que en ocasiones las personas pasan una buena parte de la<br />

vida ensayando su proyecto de vida y ensamblan y desensamblan familia con una<br />

vertiginosidad pasmosa.<br />

Tradicionalmente ha existido un temor reverencial a las segundas nupcias. Estas<br />

han sido asimiladas a los supuestos de viudez, y con una visión androcéntrica, su<br />

permisibilidad social se ha visto asociada con la necesidad del hombre viudo de<br />

encontrar una mujer que desde la posición de madrastra, reemplace a la madre en el<br />

cuidado y atención de los niños y adolescentes habidos del matrimonio anterior. Las<br />

figuras de la madrastra y del padrastro han sido concebidas en el cine, la literatura<br />

y el arte en general como seres despreciables, lleno de recelos y resquemores, que<br />

irradian odio y desprecio hacia los hijos de su consorte. “Personajes recordados en<br />

las creencias sociales como seres crueles e indeseables que desde los cuentos de<br />

hadas abusan y dañan a sus hijastros. Solo se los nombra públicamente cuando son<br />

autores de hechos ignominiosos, como abusos sexuales o malos tratos cometidos<br />

contra los hijos de su cónyuge o compañero/a”. 91 Este maniqueísmo con el que se<br />

ha visto a madrastras y padrastros pudiera aducirse que en cierto modo se sigue<br />

arrastrando. En la actualidad la nueva pareja del progenitor conviviente, empero,<br />

tendrá a su cargo nuevos roles que desempeñar porque lo más común no es que el<br />

otro progenitor no conviviente haya fallecido, sino que existe físicamente, y puede<br />

incluso asumir con éxito su papel de padre o madre, desde el nuevo hogar en el<br />

que vive, aunque no se comparta la convivencia con el hijo habido del matrimonio<br />

o unión anterior. Puede perfectamente funcionar la pareja parental, resultante, de<br />

la extinción de la pareja conyugal, con roles bien definidos, en tanto que la nueva<br />

pareja, va a formar parte de esta familia cuyo ensamble es cuestión de tiempo pues<br />

sus piezas en cualquier momento pueden dejar de funcionar transitoriamente, sin<br />

que ello signifique la ruptura de esta nueva unión. 92<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

147<br />

LIBRO III<br />

DERECHO DE FAMILIA<br />

90 Pavan, Valeria, “La familia ensamblada”, en www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL001711.pdf,<br />

consultado el 11 de febrero del 2011, p. 5.<br />

91 Grosman, Cecilia e Irene Martínez Alcorta, “Vínculo entre un cónyuge y los hijos del otro en la familia<br />

ensamblada. Roles, responsabilidad del padre o madre afín (padrastro/madrastra) y los derechos del<br />

niño”, en JA 1995-III-874, Lexis Nº 0003/001780 (en soporte informático).<br />

92 Apunta Duplá Marín, María Teresa, “La autoridad familiar del padrastro o madrastra en la legislación<br />

aragonesa: del apéndice foral de 1925 al Artículo 72º de la Ley 13/2006 de Derecho de la Persona”, en<br />

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Nº 717, p. 63, que los cambios en este modelo familiar han sido<br />

propiciado, esencialmente por las crisis matrimoniales, siendo a su juicio, dos los elementos esenciales<br />

a tener en cuenta en este nuevo escenario, a saber: “uno, la existencia de hijos menores del cónyuge<br />

o pareja procedentes de otra relación y que viven con el progenitor; y dos, la pervivencia del otro<br />

progenitor que no convive en dicho seno familiar”.

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