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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

consensuales superan con creces a las uniones conyugales. Hay una tendencia<br />

probada hacia la unión consensual, lo cual no niega que esa unión forme una familia<br />

nuclear, pero deja de ser la familia históricamente concebida que se forma desde el<br />

matrimonio. Este fenómeno se ha agudizado desde la década de los años 90 para<br />

llegar en la actualidad a cifras verdaderamente impresionantes. 88<br />

En todo caso, como apuntan Grosman y Martínez Alcorta, no se debe tener una<br />

visión pesimista de este fenómeno: “la realidad, que va más allá de los buenos<br />

deseos, ha demostrado que las parejas se separan, pero no por ello la familia pierde<br />

su vigencia como centro de afectos, cooperación y solidaridad; algunos continúan<br />

con la función familiar en hogares monoparentales y muchos otros vuelven a<br />

constituir nuevos núcleos donde transcurren su vida cotidiana niños de lazos<br />

precedentes junto a criaturas que pueden nacer de las nuevas uniones”. 89<br />

2. Los míos, los tuyos, los nuestros: la razón de las familias<br />

ensambladas<br />

146<br />

El devenir de la familia en estas últimas décadas ha hecho posible una mutación<br />

importante en los componentes subjetivos de sus miembros. Hoy es casi imposible<br />

hablar de familia, sino de familias. No hay un tipo paradigmático de familia, sino se<br />

han establecido nuevas formas familiares, entre las que cabe significar aquellas,<br />

resultado de la búsqueda de nuevos horizontes por mujeres y hombres que<br />

tienen a su cuesta alguna frustración matrimonial. O sea, a aquellas familias que<br />

se reconstituyen o se ensamblan entre personas que han formado ya una familia<br />

anterior, cuyo matrimonio ha sido extinguido por divorcio o por fallecimiento<br />

de uno de los cónyuges. Son personas que constituyen una unión de hecho o un<br />

matrimonio, tras la extinción del primero (hoy mayoritariamente por divorcio)<br />

formando un nuevo hogar en el que van a convivir con carácter permanente o<br />

temporal los hijos (generalmente los de la mujer) con los protagonistas de la nueva<br />

pareja. Fruto de esta unión podrán ser los nuevos hijos, a la sazón medio hermanos<br />

de los hijos anteriores de ambos progenitores.<br />

No se trata de una yuxtaposición de sumandos, que tiene un resultado fijo, sino de<br />

una forma familiar para la que resulta necesaria la tolerancia y el respeto. Como<br />

con acierto se apunta “En estas nuevas familias se da un entramado de relaciones<br />

88 Sobre el incremento de la consensualidad se expresan los investigadores del Departamento de Estudios<br />

sobre la Familia del Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas (CIPS) en el informe ofrecido<br />

por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en julio de 2001, p. 32 y Gazmuri Núñez,<br />

Patricia, “La familia cubana y los cambios sociales contemporáneos”, CIPS, en www.familis.org/.../<br />

gazmuri_la_familia_cubana_y_los_cambios_sociales_contemporaneos.pdf, consultado el 25 de enero de<br />

2011, p. 5.<br />

89 Grosman, Cecilia e Martínez Alcorta, Irene, “El derecho a la vivienda de los hijos menores en la familia<br />

ensamblada (nuevas uniones después del divorcio o viudez)”, en Revista de Derecho de Familia, Nº.<br />

1998-13-271, Lexis Nº 0029/000301 (en soporte informático).

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