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CODIGO-CIVIL

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del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar<br />

la satisfacción del crédito. 85<br />

CONCORDANCIA: R. Nº 248-2008-SUNARP-SN, Art. 112º<br />

Onerosidad de las garantías<br />

Artículo 196º.- Para los efectos del Artículo 195º, se considera que las garantías,<br />

aún por deudas ajenas, son actos a título oneroso si ellas son anteriores o<br />

simultáneas con el crédito garantizado.<br />

Protección al sub adquiriente de buena fe<br />

Artículo 197º.- La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos<br />

adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirientes de buena fe.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Improcedencia de la declaración de ineficacia<br />

Artículo 198º.- No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del<br />

cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.<br />

Acción oblicua<br />

Artículo 199º.- El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las<br />

acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.<br />

El tercero adquirente que tenga frente al deudor derechos de crédito pendientes de<br />

la declaración de ineficacia, no puede concurrir sobre el producto de los bienes que<br />

han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.<br />

137<br />

LIBRO II<br />

ACTO JURÍDICO<br />

Ineficacia de acto jurídico gratuito u oneroso<br />

Artículo 200º.- La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso<br />

sumarísimo; la de los actos onerosos como proceso de conocimiento. Son<br />

especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el<br />

perjuicio resulte irreparable.<br />

85 Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código<br />

Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo 195º.- El acreedor, aun cuando el crédito esté sujeto a condición o a plazo, puede pedir que<br />

se declaren ineficaces respecto de él los actos de disposición del patrimonio por los cuales el deudor<br />

origine perjuicio a su derecho, cuando concurran las condiciones siguientes:<br />

1. Que el deudor tenga conocimiento del perjuicio que el acto origina a los derechos del acreedor o,<br />

tratándose de acto anterior al nacimiento del crédito, que el acto esté dolosamente preordenado a<br />

fin de perjudicar la satisfacción del futuro crédito.<br />

2. Que, además, tratándose de actos a título oneroso, el tercero tenga conocimiento del perjuicio<br />

causado a los derechos del acreedor, y, en el caso del acto anterior al nacimiento del crédito, que<br />

haya conocido la preordenación dolosa”.

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