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CODIGO-CIVIL

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Exigibilidad del cumplimiento del cargo<br />

Artículo 185º.- El cumplimiento del cargo puede ser exigido por el imponente<br />

o por el beneficiario. Cuando el cumplimiento del cargo sea de interés social, su<br />

ejecución puede ser exigida por la entidad a la que concierna.<br />

Fijación judicial del plazo para cumplimiento del cargo<br />

Artículo 186º.- Si no hubiese plazo para la ejecución del cargo, éste debe cumplirse<br />

en el que el juez señale.<br />

La demanda se tramita como proceso sumarísimo. 84<br />

Inexigibilidad del cargo<br />

Artículo 187º.- El gravado con el cargo no está obligado a cumplirlo en la medida<br />

en que exceda el valor de la liberalidad.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Transmisibilidad del cargo<br />

Artículo 188º.- La obligación de cumplir los cargos impuestos para la adquisición<br />

de un derecho pasa a los herederos del que fue gravado con ellos, a no ser que sólo<br />

pudiesen ser cumplidos por él, como inherentes a su persona.<br />

135<br />

LIBRO II<br />

En este caso, si el gravado muere sin cumplir los cargos, la adquisición del derecho<br />

queda sin efecto, volviendo los bienes al imponente de los cargos o a sus herederos.<br />

Imposibilidad e ilicitud del cargo<br />

Artículo 189º.- Si el hecho que constituye el cargo es ilícito o imposible, o llega a<br />

serlo, el acto jurídico subsiste sin cargo alguno.<br />

ACTO JURÍDICO<br />

TÍTULO VI<br />

Simulación del Acto Jurídico<br />

Simulación absoluta<br />

Artículo 190º.- Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico<br />

cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.<br />

Simulación relativa<br />

Artículo 191º.- Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente,<br />

tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de<br />

sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.<br />

84 Párrafo sustituido por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal<br />

Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993.<br />

Texto anterior a la sustitución:<br />

“El procedimiento es el de menor cuantía”.

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