05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Interpretación sistemática<br />

Artículo 169º.- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por<br />

medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto<br />

de todas.<br />

Interpretación integral<br />

Artículo 170º.- Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse<br />

en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.<br />

TÍTULO V<br />

Modalidades del Acto Jurídico<br />

Invalidación del acto por condiciones impropias<br />

Artículo 171º.- La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente<br />

imposible invalidan el acto.<br />

132<br />

La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no<br />

puestas.<br />

Nulidad del acto jurídico sujeto a voluntad del deudor<br />

Artículo 172º.- Es nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a<br />

condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.<br />

Actos realizables del adquiriente<br />

Artículo 173º.- Pendiente la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar<br />

actos conservatorios.<br />

El adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente<br />

ésta, pero la otra parte puede realizar actos conservatorios.<br />

El deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del cumplimiento de la<br />

condición suspensiva o resolutoria.<br />

Indivisibilidad de la condición<br />

Artículo 174º.- El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista<br />

en una prestación divisible.<br />

Cumplida en parte la condición, no es exigible la obligación, salvo pacto en<br />

contrario.<br />

Condición negativa<br />

Artículo 175º.- Si la condición es que no se realice cierto acontecimiento dentro<br />

de un plazo, se entenderá cumplida desde que vence el plazo, o desde que llega a<br />

ser cierto que el acontecimiento no puede realizarse.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!