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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

120<br />

En tal modo, se explica como la voluntad realmente necesaria, en el acto de<br />

autonomía, es un “intento empírico” del sujeto (la adquisición de un bien, la<br />

atribución post mortem, la instauración de una comunidad de vida con el cónyuge)<br />

y así como, una vez que sea garantizado tal intento empírico, algunos de los efectos<br />

que el sujeto ha deseado pueden no producirse (por ejemplo, nulidad parcial del<br />

acto), otros efectos agregados (por ejemplo, los efectos naturales) y otros como<br />

sustituirse automáticamente a los previstos por las partes (denominada inserción<br />

auténtica de cláusula: Art. 1339 del C.C. italiano). Sobre estos perfiles, asimismo, se<br />

desarrollarán las siguientes ideas:<br />

Lo que toma importancia es la recordada función del “negocio jurídico” como<br />

categoría dogmática útil con el fin de encuadrar en un esquema unitario los<br />

diversos actos de autonomía privada –son estos de unilaterales, bio plurilaterales,<br />

tienen contenido patrimonial o no, causa de intercambio o intento de liberalidad–<br />

definiendo al mismo tiempo, de manera unitaria, los requisitos generales que estos<br />

deben tener (voluntad, en el sentido indicado, capacidad legal de actuar, autonomía<br />

de la determinación, etc.). El negocio constituye la categoría o tipo general en el<br />

cual se encuadran los concretos instrumentos positivamente previstos por la ley<br />

(matrimonio, contrato, acto unilateral, testamento) para disponer de los propios<br />

intereses en el ámbito de la reconocida autonomía privada.<br />

Se ha demostrado en los términos indicados la utilidad de tales categorías<br />

conceptuales, la postura seguida, aclara algunas clasificaciones de perfil general,<br />

mantendrá plena fidelidad a las elecciones realizadas por el código y faltará, por<br />

tanto, una “parte general” dedicada al negocio, actuando las clasificaciones y<br />

encuadramientos que permiten una plena comprensión de los institutos.<br />

8. Elementos del negocio jurídico<br />

Para que un negocio pueda producir los efectos al cual es dirigido, es necesario que<br />

éste tenga algunos elementos o requisitos. Se distingue elementos generales, en<br />

cuanto comunes a todos los negocios, y elementos particulares, vinculados al tipo<br />

específico de acto.<br />

Son elementos generales la declaración de voluntad y la causa (entendida esta<br />

última como objetivo o función que el acto mismo está dirigido a realizar); son<br />

elementos particulares el objeto y la forma (entendida como modo en el cual debe<br />

ser tomado la declaración: por escrito, verbalmente, etc.). Se trata de requisitos<br />

esenciales de validez (y de regularidad) del acto, tanto que la falta o el vicio de uno<br />

de estos hace inválido el acto mismo: éste, además, será nulo y no podrá producir<br />

los efectos deseados.

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