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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

cumplimiento del acto, prescindiendo de la conciencia que el sujeto tiene o de la<br />

voluntad de producir dichos efectos.<br />

Igualmente, se sabe que la calificación de un acto, en especial de una declaración,<br />

puede no ser del todo pacífica y, en efecto, colisionan diversas opiniones<br />

doctrinales, en particular para el requerimiento a cumplir y por la intimación (por<br />

ejemplo, intimación de desalojo o de locación terminada).<br />

Entonces, teniendo en cuenta que uno de los rasgos característicos de los actos<br />

negociales es construir actos de (consciente) disposición de la esfera jurídica propia,<br />

el criterio discrecional más confiable para presentar un perfil: cuando el acto tiene<br />

por efecto incidir en un derecho del declarante, debe incidir en su naturaleza<br />

negociable, por ejemplo, será denominado negocial el requerimiento previsto por el<br />

Art. 1454 del C.C. italiano, porque implica la elección por resolución del contenido y<br />

encierra, por ello, la exigencia de ejecución coactiva.<br />

6. Características sistemáticas y regulación positiva<br />

118<br />

La distinción de los hechos jurídicos en simples hechos, actos y negocios jurídicos,<br />

corresponde a una tradicional clasificación y a una consolidada terminología.<br />

Esta, por otro lado, al menos en los términos expuestos, no siempre encuentra<br />

correspondencia en el código que, mientras dicta una reglamentación general sólo<br />

para el contrato (ignorando la categoría de negocio), regula, en algunos casos, los<br />

actos jurídicos (salvo reenvió al contrato por los actos unilaterales de contenido<br />

patrimonial) y trata, por ende, de hechos (más que de actos) ilícitos.<br />

Sobre todos estos puntos convendrá regresar para una específica profundización.<br />

Será suficiente considerar como tales concepciones responden a importantes<br />

exigencias de encuadramiento sistemático de los institutos y, asimismo, a exigencias<br />

prácticas de regulación, donde falte una expresa reglamentación. Por ejemplo, el<br />

Código Civil nada dice en relación al acto de renuncia a un derecho que sea fruto<br />

de error o de amenaza por parte de terceros: el encuadramiento entre los actos<br />

negociables permite aplicar a estas hipótesis la regulación propia de todos los<br />

actos (con correspondiente anulabilidad de la declaración). Entonces, el rol de las<br />

características, así introducidas en el sistema, lejos de contradecir la regulación<br />

positiva, se coloca en estas funciones esenciales, confiándose a las categorizaciones<br />

y clasificaciones de la experiencia que son instrumento y, a veces, condición<br />

imprescindible, del conocimiento humano.<br />

7. La categoría del negocio jurídico<br />

Este discurso, vale en particular, para la categoría del negocio jurídico: una figura<br />

desconocida para el derecho positivo y criticado por una parte de la doctrina, pero<br />

que habita establemente en las construcciones jurídicas.

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