05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Estatuto de las comunidades<br />

Artículo 137º.- El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el<br />

cual consagra su autonomía económica y administrativa, así como los derechos<br />

y obligaciones de sus miembros y las demás normas para su reconocimiento,<br />

inscripción, organización y funcionamiento.<br />

Asamblea General<br />

Artículo 138º.- La asamblea general es el órgano supremo de las comunidades.<br />

Los directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente, mediante<br />

voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio.<br />

Padrón y catastro de las comunidades<br />

Artículo 139º.- Las comunidades tienen un padrón general actualizado con el<br />

nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros,<br />

con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación.<br />

110<br />

Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que<br />

integran su patrimonio.<br />

En el padrón general y en el catastro constan también los demás datos que señale la<br />

legislación especial.<br />

CONCORDANCIA: R. Nº 126-2011-SUNARP-SA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!