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CODIGO-CIVIL

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Disolución y rendición de cuentas a pedido del Ministerio Público<br />

Artículo 132º.- Cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se hubiera podido<br />

alcanzar, el Ministerio Público solicita de oficio o a instancia de parte, la disolución<br />

del comité y la rendición judicial de cuentas, proponiendo la afectación del haber<br />

neto resultante a fines análogos.<br />

Supervisión de lo recaudado por el Ministerio Público<br />

Artículo 133º.- El Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de parte, que los<br />

aportes recaudados se conserven debidamente y se apliquen a la finalidad anunciada.<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

CONCORDANCIA: Sentencia recaída en el Expediente Nº 01126-2011-<br />

HC/TC, de fecha 11 de setiembre de 2012 de 2006, del<br />

Tribunal Constitucional. (Fj. 20 al 26, 35, 44) (Derecho de<br />

propiedad de los bienes de las comunidades campesinas<br />

y nativas)<br />

TÍTULO ÚNICO<br />

Disposiciones Generales<br />

Noción y fines de las Comunidades Campesinas y Nativas<br />

Artículo 134º.- Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones<br />

tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y<br />

cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio<br />

general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.<br />

Están reguladas por legislación especial.<br />

CONCORDANCIA: R. Nº 126-2011-SUNARP-SA<br />

Existencia jurídica de las comunidades<br />

Artículo 135º.- Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además<br />

de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.<br />

109<br />

LIBRO I<br />

DERECHO DE LAS PERSONAS<br />

Carácter de las tierras de las comunidades<br />

Artículo 136º.- Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles<br />

e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del<br />

Perú.<br />

Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al<br />

reconocimiento e inscripción de la comunidad.<br />

CONCORDANCIA: R. Nº 126-2011-SUNARP-SA

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