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CODIGO-CIVIL

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Si la adjudicación a los erogantes no fuera posible, el consejo entregará el haber<br />

neto a la entidad de Beneficencia Pública del lugar, con conocimiento del Ministerio<br />

Público. 74<br />

Aplicación supletoria de normas<br />

Artículo 123º.- El comité se rige, además, por los Artículos 81º a 98º, en cuanto<br />

le fueren aplicables.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

ASOCIACIÓN, FUNDACIÓN Y COMITÉ NO INSCRITOS<br />

TÍTULO I<br />

Asociación<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Régimen de la asociación de hecho<br />

Artículo 124º.- El ordenamiento interno y la administración de la asociación que no<br />

se haya constituido mediante escritura pública inscrita, se regula por los acuerdos<br />

de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los Artículos 80º a 98º, en<br />

lo que sean pertinentes.<br />

107<br />

LIBRO I<br />

Dicha asociación puede comparecer en juicio representada por el presidente del<br />

consejo directivo o por quien haga sus veces.<br />

Fondo común de la asociación de hecho<br />

Artículo 125º.- Los aportes y las cuotas de los asociados, así como los bienes<br />

que adquiera la asociación, constituyen su fondo común. Mientras está vigente la<br />

asociación no se puede pedir la división y partición de dicho fondo, ni el reembolso<br />

de las aportaciones de los asociados.<br />

Responsabilidad por obligaciones de los representantes<br />

Artículo 126º.- El fondo común responde de las obligaciones contraídas por los<br />

representantes de la asociación. De dichas obligaciones responden solidariamente<br />

quienes actúen en nombre de la asociación, aun cuando no sean sus representantes.<br />

DERECHO DE LAS PERSONAS<br />

74 Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código<br />

Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo 122º.- Disuelto el comité, el haber neto resultante, una vez pagadas las obligaciones, se<br />

restituye a los erogantes, si ello fuese posible. En caso contrario, el juez de primera instancia de la sede<br />

del comité, a propuesta del consejo directivo y con conocimiento del Ministerio Público, lo aplica a fines<br />

análogos en interés de la comunidad, dentro de un plazo no mayor de treinta días.<br />

La resolución se eleva en consulta a la Sala Civil de la respectiva Corte Superior, la que debe pronunciarse<br />

en un plazo no mayor de quince días”.

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