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CODIGO-CIVIL

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pueden celebrar contratos con la fundación, salvo autorización expresa del Consejo<br />

de Supervigilancia de Fundaciones.<br />

La prohibición se hace extensiva a las personas jurídicas de las cuales sean socios<br />

tanto el administrador o los administradores de la fundación, como sus parientes en<br />

los grados señalados en el párrafo anterior.<br />

CONCORDANCIA: Ley Nº 26918, Art. 5º<br />

Ampliación y modificación de los objetivos de la Fundación<br />

Artículo 108º.- El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, respetando en lo<br />

posible la voluntad del fundador, puede solicitar al Juez Civil:<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

1.- La ampliación de los fines de la fundación a otros análogos, cuando el<br />

patrimonio resulta notoriamente excesivo para la finalidad instituida por el<br />

fundador.<br />

2.- La modificación de los fines, cuando haya cesado el interés social a que se<br />

refiere el Artículo 99º.<br />

103<br />

LIBRO I<br />

La pretensión se tramita como proceso abreviado, con citación del Ministerio Público,<br />

considerando como emplazados a los administradores de la fundación. 69<br />

CONCORDANCIA: Ley Nº 26918, Art. 5º<br />

Disolución de la Fundación<br />

Artículo 109º.- El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolución de la<br />

fundación cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento.<br />

La demanda se tramita como proceso abreviado ante el Juez Civil de la sede de la<br />

fundación, emplazando a los administradores. La demanda será publicada por<br />

tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de circulación<br />

nacional, mediando cinco días entre cada publicación.<br />

DERECHO DE LAS PERSONAS<br />

69 Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código<br />

Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo 108º.- El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede, respetando en lo posible la<br />

voluntad del fundador y con audiencia de los administradores, solicitar a la Sala Civil de la Corte Superior<br />

respectiva:<br />

1. La ampliación de los fines de la fundación a otros análogos, cuando el patrimonio resulta notoriamente<br />

excesivo para la finalidad instituida por el fundador.<br />

2. La modificación del fin fundacional, cuando por el transcurso del tiempo haya perdido el interés<br />

social a que se refiere el Artículo 99º”.

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