DOCUMENTO-TASCO
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Gobernación de Boyacá - UPTC li<br />
partir de la fecha del Acta de Deslinde que contendrá las dudas y el desacuerdo de las partes<br />
respecto al límite.<br />
Vencidos los 3 meses de recepción de pruebas, el funcionario del IGAC tendrá un plazo de 6<br />
meses para evaluar las pruebas y argumentos de las partes colindantes, las que<br />
complementará además con sus propias investigaciones y observaciones en terreno para<br />
finalizar con un informe en el que se exprese su propuesta de trazado de límite basado en los<br />
textos normativos existentes y en la tradición.<br />
Parágrafo 1. Las dudas o desacuerdos sobre el significado de conceptos o términos técnicos<br />
de tipo geográfico, cartográfico o topográfico, los resolverá el funcionario del IGAC que preside<br />
la Comisión de Deslinde, ajustándose al marco conceptual que este instituto establezca<br />
previamente.<br />
Parágrafo 2. La diligencia de deslinde se dará por terminada cuando finalicen todas las<br />
sesiones que dejarán como resultado final el Acta de Deslinde elaborada por el funcionario del<br />
IGAC que preside la diligencia. Dicha acta deberá estar firmada por todos los miembros de la<br />
Comisión de Deslinde, contenga o no acuerdos totales o parciales.<br />
Artículo 2.2.2.4.6 CONTENIDO Y NATURALEZA DEL ACTA DE DESLINDE.<br />
‣ Si hay acuerdo en el deslinde el Acta debe contener la descripción de la línea<br />
correspondiente.<br />
‣ Si no existe acuerdo el Acta debe contener las diferentes propuestas o posiciones sin que<br />
quede ninguna por fuera.<br />
‣ Exista acuerdo o no, cada línea contenida debe ser secuencial e indicar colindancias,<br />
orientación, clase y nombre de los accidentes naturales o artificiales y las coordenadas<br />
geográficas o planas de los puntos característicos del límite, en el sistema Magna Sirgas.