DOCUMENTO-TASCO
Gobernación de Boyacá - UPTC xl ‣ Ya reunidos los integrantes de la comisión se procede a fijar un cronograma de trabajo entre las entidades territoriales involucradas y el IGAC. Luego se inician sesiones de trabajo por municipio. ‣ En la diligencia de deslinde se toman en consideración todos los elementos probatorios y normativos en relación a la cartografía existente. Si se llega a un acuerdo en esta etapa del procedimiento no se realizará la visita a terreno y se procederá a declarar el límite. ‣ Si van a terreno tendrán que estar presentes el IGAC y las partes involucradas para hacer el deslinde. Dependiendo del tipo de límite, se procederá en forma diferente, ya sea este certificado o tradicional. ‣ El resultado del procedimiento quedará consignado en la respectiva acta de deslinde y en un mapa, estén o no de acuerdo las partes involucradas con este resultado. ‣ Si las partes están de acuerdo el IGAC tiene un tiempo de 6 meses para iniciar el postproceso, a partir del cierre del Acta de Deslinde. ‣ Luego de esos 6 meses se elabora el Proyecto de Ordenanza y el mapa del límite, los cuales se radicarán por parte del IGAC ante el presidente de la Asamblea Departamental. ‣ Compete a la Asamblea revisar y aprobar el Proyecto de Ordenanza y el mapa del límite. Cabe aclarar en este punto que la Asamblea cuenta con absoluta autonomía para tomar sus decisiones y sacar la ordenanza que define el límite. ‣ Estando sancionada, es deber de la Asamblea enviar copia de la ordenanza tanto al IGAC como al municipio, esto con el propósito de que el IGAC realice el mapa oficial del límite. ‣ Finalmente, el representante legal del municipio deberá solicitar al IGAC el amojonamiento del municipio. Este procedimiento tiene un costo.
Gobernación de Boyacá - UPTC xli Artículo 5. CERTIFICACIÓN DEL LÍMITE. Según la ley 1447 del 2011, este límite existe cuando corresponde lo examinado en terreno con la normatividad vigente o cuando se requieren precisar ciertos aspectos que no implican una modificación territorial. Cuando esto sucede es necesario dejar constancia en el acta de deslinde para certificar el límite de esta forma. Este límite no requiere de ratificación posterior. Artículo 6. LIMITE TRADICIONAL. Se entiende por limite tradicional aquel que, siendo reconocido por la comunidad y las autoridades de los entes territoriales colindantes, no haya sido fijado mediante una descripción contenida en texto normativo alguno. En caso de reconocimiento del límite tradicional se evalúan las pruebas presentadas por las partes y su comportamiento histórico, teniendo en cuenta: ‣ Tradición cartográfica, catastral y/o registral. ‣ Descripciones contenidas en textos de geografía o estudios de reconocidos científicos de las geociencias. ‣ Testimonios de miembros nativos de la comunidad. ‣ Aspectos ambientales y notariales. ‣ Prestación de servicios públicos, salud, educación y construcción de obras públicas. ‣ Existencia de corregimientos, inspecciones de policía, juntas de acción comunal y otras formas institucionales de ejercicio de competencias. ‣ Participación en el registro censal y en el censo electoral. Artículo 7. DECISIÓN Y TÉRMINO PARA LÍMITE TRADICIONAL. El reconocimiento y ratificación del límite tradicional se hará de la siguiente manera: ‣ Si las partes involucradas identifican, reconocen y acuerdan un límite común, esto quedará consignado en el acta de deslinde.
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Artículo 5. CERTIFICACIÓN DEL LÍMITE. Según la ley 1447 del 2011, este límite<br />
existe cuando corresponde lo examinado en terreno con la normatividad vigente o cuando se<br />
requieren precisar ciertos aspectos que no implican una modificación territorial. Cuando esto<br />
sucede es necesario dejar constancia en el acta de deslinde para certificar el límite de esta forma.<br />
Este límite no requiere de ratificación posterior.<br />
Artículo 6. LIMITE TRADICIONAL. Se entiende por limite tradicional aquel que, siendo<br />
reconocido por la comunidad y las autoridades de los entes territoriales colindantes, no haya sido<br />
fijado mediante una descripción contenida en texto normativo alguno.<br />
En caso de reconocimiento del límite tradicional se evalúan las pruebas presentadas por las<br />
partes y su comportamiento histórico, teniendo en cuenta:<br />
‣ Tradición cartográfica, catastral y/o registral.<br />
‣ Descripciones contenidas en textos de geografía o estudios de reconocidos científicos de<br />
las geociencias.<br />
‣ Testimonios de miembros nativos de la comunidad.<br />
‣ Aspectos ambientales y notariales.<br />
‣ Prestación de servicios públicos, salud, educación y construcción de obras públicas.<br />
‣ Existencia de corregimientos, inspecciones de policía, juntas de acción comunal y otras<br />
formas institucionales de ejercicio de competencias.<br />
‣ Participación en el registro censal y en el censo electoral.<br />
Artículo 7. DECISIÓN Y TÉRMINO PARA LÍMITE TRADICIONAL. El<br />
reconocimiento y ratificación del límite tradicional se hará de la siguiente manera:<br />
‣ Si las partes involucradas identifican, reconocen y acuerdan un límite común, esto<br />
quedará consignado en el acta de deslinde.