DOCUMENTO-TASCO
Gobernación de Boyacá - UPTC xxxviii ‣ Las Asambleas Departamentales tienen competencia sobre los límites municipales y provinciales. ‣ El Gobierno Nacional se encarga de los límites de las entidades territoriales indígenas. Artículo 2. EXAMEN Y REVISIÓN PERIÓDICA DE LÍMITES. En este artículo se determina el procedimiento de revisión de los límites, siguiendo el artículo 290 de la Constitución Política, así: ‣ El procedimiento de revisión limítrofe de una entidad territorial se realizará mediante diligencia de deslinde, de la cual se encargará el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC. ‣ Para iniciar esta diligencia es necesaria la petición, debidamente fundamentada, del representante legal (alcalde) de una, varias o todas las entidades territoriales interesadas: a) Cuando no exista norma que fije los límites, sino que éste es el resultado de la evolución histórica o de la tradición. b) Cuando las descripciones contenidas en los textos normativos sean imprecisas, insuficientes, ambiguas o contrarias a la realidad geográfica. c) Cuando la norma que fije el límite o lo modifique mencione comprensiones territoriales, sectores o regiones que previamente no estén definidos, delimitados o deslindados. d) Cuando ocurran eventos que alteren posición espacial de los elementos que conformen el límite. ‣ Una vez se complete el proceso de deslinde de la entidad territorial, la revisión de sus límites se realizará cada 20 años. Este término de tiempo podrá cambiar cuando ocurran
Gobernación de Boyacá - UPTC xxxix eventos que alteran la posición espacial de los elementos que conforman el límite y con los mismos requisitos establecidos en el inciso anterior. Artículo 3. DESLINDE. El deslinde tiene como finalidad: ‣ Identificar el límite de una entidad territorial mediante actividades técnicas y científicas. ‣ Reunir bajo estos estudios las pruebas suficientes, bien sea para precisar, identificar o actualizar el borde limítrofe. ‣ Georreferenciarlo en terreno y describir sus elementos en un mapa partiendo desde los textos normativos o a falta de claridad y conformidad de estos con la realidad geográfica, los consagrados por la tradición. ‣ Los desacuerdos en el procedimiento de deslinde bien pueden darse sobre el significado de conceptos o términos técnicos de tipo geográfico, cartográfico o topográfico. Su solución compete al funcionario encargado del IGAC. Artículo 4. PROCEDIMIENTO PARA EL DESLINDE. El procedimiento será el siguiente: ‣ Para iniciar el procedimiento de deslinde se requiere la solicitud o petición formal del representante legal (alcalde) de la entidad territorial (municipio), ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, debidamente sustentado. ‣ El IGAC elabora la resolución de apertura de la diligencia de deslinde, y esta debe ser notificada personalmente a los representantes legales de las entidades colindantes. ‣ Se crea una comisión de deslinde integrada por un profesional del IGAC y por los representantes legales de las partes o sus delegados oficiales.
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eventos que alteran la posición espacial de los elementos que conforman el límite y con<br />
los mismos requisitos establecidos en el inciso anterior.<br />
Artículo 3. DESLINDE. El deslinde tiene como finalidad:<br />
‣ Identificar el límite de una entidad territorial mediante actividades técnicas y científicas.<br />
‣ Reunir bajo estos estudios las pruebas suficientes, bien sea para precisar, identificar o<br />
actualizar el borde limítrofe.<br />
‣ Georreferenciarlo en terreno y describir sus elementos en un mapa partiendo desde los<br />
textos normativos o a falta de claridad y conformidad de estos con la realidad geográfica,<br />
los consagrados por la tradición.<br />
‣ Los desacuerdos en el procedimiento de deslinde bien pueden darse sobre el significado<br />
de conceptos o términos técnicos de tipo geográfico, cartográfico o topográfico. Su<br />
solución compete al funcionario encargado del IGAC.<br />
Artículo 4. PROCEDIMIENTO PARA EL DESLINDE. El procedimiento será el<br />
siguiente:<br />
‣ Para iniciar el procedimiento de deslinde se requiere la solicitud o petición formal del<br />
representante legal (alcalde) de la entidad territorial (municipio), ante el Instituto<br />
Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, debidamente sustentado.<br />
‣ El IGAC elabora la resolución de apertura de la diligencia de deslinde, y esta debe ser<br />
notificada personalmente a los representantes legales de las entidades colindantes.<br />
‣ Se crea una comisión de deslinde integrada por un profesional del IGAC y por los<br />
representantes legales de las partes o sus delegados oficiales.