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Gobernación de Boyacá - UPTC xxxviii<br />

‣ Las Asambleas Departamentales tienen competencia sobre los límites municipales y<br />

provinciales.<br />

‣ El Gobierno Nacional se encarga de los límites de las entidades territoriales indígenas.<br />

Artículo 2. EXAMEN Y REVISIÓN PERIÓDICA DE LÍMITES. En este artículo se<br />

determina el procedimiento de revisión de los límites, siguiendo el artículo 290 de la<br />

Constitución Política, así:<br />

‣ El procedimiento de revisión limítrofe de una entidad territorial se realizará mediante<br />

diligencia de deslinde, de la cual se encargará el Instituto Geográfico Agustín Codazzi,<br />

IGAC.<br />

‣ Para iniciar esta diligencia es necesaria la petición, debidamente fundamentada, del<br />

representante legal (alcalde) de una, varias o todas las entidades territoriales interesadas:<br />

a) Cuando no exista norma que fije los límites, sino que éste es el resultado de la<br />

evolución histórica o de la tradición.<br />

b) Cuando las descripciones contenidas en los textos normativos sean imprecisas,<br />

insuficientes, ambiguas o contrarias a la realidad geográfica.<br />

c) Cuando la norma que fije el límite o lo modifique mencione comprensiones<br />

territoriales, sectores o regiones que previamente no estén definidos, delimitados o<br />

deslindados.<br />

d) Cuando ocurran eventos que alteren posición espacial de los elementos que conformen<br />

el límite.<br />

‣ Una vez se complete el proceso de deslinde de la entidad territorial, la revisión de sus<br />

límites se realizará cada 20 años. Este término de tiempo podrá cambiar cuando ocurran

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